a Póliza de Crédito | Finanzix

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FAQS | Circulante: Póliza de Crédito

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Sí, por supuesto que es posible

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.

El importe de los activos y pasivos a corto plazo pueden variar bastante en una empresa, provocando tensiones en la tesorería. La costumbre de efectuar transacciones a crédito entre empresas es uno de los motivos que explican la necesidad de encontrar herramientas para financiar el circulante, pero no es la única. En muchas empresas industriales o de distribución, el valor de las existencias puede variar significativamente en algunos momentos del año, por culpa de las variaciones en las ventas, de anticipación de reducción de producción, etc.

Las ventajas para usar una línea de descuento de pagarés son las siguientes:

  1. Entidades bancarias y no bancarias. Los pagarés se pueden descontar con bancos o con empresas de descuento de pagarés. El descuento de pagarés con un banco tradicional tiene la desventaja de que son bastante más lentos para estudiar y aceptar la operación de descuento del pagaré.

 

  1. Rapidez e inmediatez. El descuento de un pagaré es mucho más rápido que el procedimiento para obtener un crédito bancario. Frente a un depósito en un banco, los descuentos de pagarés son mucho más rápidos, evitan que deba abrir una cuenta bancaria y realizar distintos trámites que le llevarían más tiempo y que además podrían denegar el crédito. Las empresas de descuento presentan la ventaja de que los plazos de tiempo se acortan mucho, nosotros desde Finanzix podemos brindárselo en solo 24 horas.

 

  1. Menos documentación. Mucha menos documentación que la que se pide para un crédito. Para descontar un pagaré se debe presentar este documento junto con la factura motivo de la cual el subscriptor ha emitido el pagaré. Una vez evaluado y aprobado se realiza el acuerdo legal y se recibe el dinero. Con el descuento de pagarés vas a poder obtener el dinero de este al instante y olvidarte de estar pendiente del cobro del mismo pagando simplemente unos tipos de interés hasta el vencimiento del mismo o una comisión. De esta forma podrás obtener dinero al instante y olvidarte de estar preocupado de su pago.

 

  1. Transparencia de los costes. Otras ventajas de los descuentos de pagarés son la transparencia, ya que en todo momento se va a conocer el costo de la operación, pues al no haber intermediarios no hay posibilidades de que ese costo se modifique. Los descuentos de pagaré pueden ser ilimitados, tan solo depende de cada caso.

 

  1. No figura en CIRBE. o computa para la CIRBEy obtendrá un trato completamente personalizado y directo, algo muy difícil de conseguir muchas veces en otras entidades financieras.

Un pagaré es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Los pagarés son títulos con fuerza ejecutiva y son uno de los efectos comerciales más utilizados.

Definimos pagaré como aquel título de crédito que contiene la promesa de una persona o entidad, el librado, de pagar una cantidad de dinero a otra persona, el librador, en una fecha límite conocida como vencimiento. También hay que saber cuáles son las partes de un pagaré. No existe un único tipo de pagaré, sino que podemos distinguir entre diferentes modelos, con una característica diferenciadora para cada uno de ellos. Si, como empresario, alguno de tus clientes te ha propuesto el pago mediante pagaré, a continuación, te ofrecemos las claves para comprender mejor qué clase es la que te ofrece.

El elemento común de todos los pagarés es la promesa de una de las partes a completar la transacción económica en el tiempo establecido. Más allá de eso, diferenciamos los siguientes tipos:

1º) Pagaré según el emisor. Pueden ser bancarios o de empresa: 

  • Pagarés bancarios. Son concedidos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad. Los beneficiarios tienen la obligación de efectuar el pago, a una de las cuentas del banco, antes del vencimiento para no incurrir en impago.
  • Pagaré de empresa. Aunque cada vez se utiliza menos, son los emitidos por una compañía o negocio. Establece una serie de requisitos necesarios para que el título se haga efectivo. 

2º) Pagaré según las cláusulas. Esta división hace referencia a la capacidad del librador de transferir o "endosar" el pagaré a un tercero para adelantar su cobro. En este sentido, distinguimos: 

  • Pagaré a la orden. El beneficiario del pagaré tiene el derecho legítimo de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero, en una entidad bancaria.
  • Pagarés no a la orden. No permite la transmisión del pagaré a un tercero, salvo si el librado del título financiero firma una cesión del crédito. Esta decisión tiene que ser comunicada a través de un notario y puede ser negada por el emisor en cualquier momento. 

3º) Pagaré según el momento de pago.

  1. Pagaré a la vista, abonados en el momento en el que se presentan para cobrar.
  2. Pagaré a día fijo, que determina el día exacto del vencimiento.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, se especifica la fecha de vencimiento el día que se cobra.
  4. Pagaré nominativo. Similar a los pagarés a la orden.

4º) Pagaré según la forma de pago.

  1. Pagaré cruzado. Podrá ser cobrado por el librador legítimo mediante abono en cuenta si es cliente de la entidad librada. En el caso de que el pagaré sea de este tipo, en el anverso aparecen dos líneas cruzadas que así lo indican. Si es del tipo cruzado general, entre estas dos líneas no aparece reflejada ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado en cualquier banco; si es un pagaré cruzado especial, sí se marca la entidad de cobro y solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco.
  2. Pagaré para abonar en cuenta. Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

Puede ocurrir que o bien el pagaré sea falso, lo cual no es difícil de detectar si se sigue una serie de consejos básicos, o bien que, llegado el momento de formalizar el cobro, el deudor no disponga de la liquidez necesaria.

Una forma sencilla, fácil y rápida de evitar que esto ocurra es acogerse al descuento de pagarés. Y es que, en según qué casos, urge disponer de liquidez por parte del beneficiario de los mismos y este es uno de los métodos más efectivos para obtenerla.

Así pues, basta con que dicho beneficiario acuda a una entidad financiera que le entregue en metálico la cantidad de los pagarés o un adelanto de ellos, descontando una parte como pago para la empresa bancaria por este servicio, así como intereses.

Si se cumplen todas estas características, el pagaré será válido y usted podrá hacerlo efectivo a partir de la fecha de vencimiento o, si lo prefiere, solicitar un descuento del pagaré, que es la forma más fácil de adelantar el cobro del mismo:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, fecha a partir de la cual podrá hacerse efectivo
  4. Importe del pagaré expresado en cifras
  5. Importe del pagaré expresado en letras
  6. Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
  7. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  8. Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
  9. Firma del emisor del pagaré
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento

Un pagaré en el que no se indique la fecha de vencimiento se considera que es un pagaré a la vista, es decir, que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento lo podemos cobrar. Por ello, es de suponer que el firmante prestará especial atención a la hora de cumplimentar el pagaré para no cometer errores.

No obstante, como receptor del pagaré deberás comprobar que el documento cumpla con los requisitos necesarios que garanticen su validez, ya que de lo contrario el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc....

Los pagarés cruzados son los que presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

    1. Pagaré cruzado general. Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    2. Pagaré cruzado especial. En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

En los pagarés hay dos partes que intervienen:

  1. El emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal.
  2. El beneficiario o tenedor: que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  1. Un endosante: que es mismo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  2. Un endosatario: que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  3. Un garante: que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Detectar un pagaré falso no es una tarea difícil, pero exige mantenerse en alerta permanente, sin bajar la guardia ante ninguna de las transacciones. La emisión de estas obligaciones de pago es una tendencia en alza, sobre todo, en las operaciones de autónomos y empresarios que necesitan cierta liquidez. El problema viene a la hora de cobrar el pagaré. En ocasiones, el beneficiario del documento de cambio no puede reclamar su reintegro, bien porque el emisor carece de la solvencia necesaria para hacerle frente, bien porque el pagaré no es correcto.

El desconocimiento o el exceso de confianza son las principales razones que pueden llevar a aceptar un pagaré falso. Sin olvidar todos los problemas que desencadena en una empresa o negocio. Para evitar el mal trago, cuando se admita esta forma de pago, debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. Comprobar los datos que aparecen en el documento y llamar a la entidad bancaria para confirmar la existencia de la cuenta bancaria asociada al mismo.
  2. Solicitar al firmante del pagaré su documento nacional de identidad o cotejar su vinculación con la empresa en nombre de la cual opera. Para ello, solo debe llamar a la compañía y comprobar que es un responsable legítimo de la misma.
  3. Si en el pagaré aparece el término "a la orden", el documento tiene fuerza ejecutiva. Es decir, se puede reclamar el pago a través de vía judicial. Este concepto debe aparecer reflejado antes del nombre del beneficiario y facilita mucho el camino a la hora de asegurar el cobro del pagaré.

Y otra posibilidad de evitar o detectar rápidamente un pagaré falso es a través del descuento de efectos comerciales. Si tienes un documento de estas características y necesitas liquidez inmediata la línea de descuento será de gran ayuda para localizar un pagaré falso.

En primer lugar, habría que estudiar a fondo el asunto, determinando si cabe una solución extrajudicial del caso o directamente judicial, si fuera extra judicial procederíamos a la gestión telefónica y a la gestión fehaciente o por escrito de la deuda, y en el caso que fuera judicial habría que interponer el denominado juicio cambiario, un proceso ágil y eficaz en donde bajo determinadas características podríamos incluso realizar una ejecución directa de los bienes del deudor, todo esto se tiene que estudiar con la documentación pertinente. El tenedor del pagaré pude reclamar al deudor:

  • El importe del pagaré no pagado
  • Los créditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  • Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento.

Cuando la acción cambiaria de regreso la ejercite un endosante contra los demás, la acción prescribe a los seis meses desde que este endosante hubiera reembolsado el importe del pagaré.

El obligado a pagar en regreso que posea el documento cambiario al haberlo abonado con anterioridad al acreedor principal puede ejercitar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios.

En el caso de que se haya producido la prescripción de la acción cambiaria o la falta de validez del acreedor siempre tiene la opción de ejercitar una acción extra cambiaria contra el deudor; esta acción se denomina causal.

La acción causal es la que corresponde al tenedor del pagaré sobre la base del negocio original que ha servido de fundamento para la emisión del pagaré; en otras palabras, el negocio subyacente al documento cambiario.

El acreedor no puede ejercitar contra el deudor las dos acciones de forma simultánea, pero sí que puede formular la demanda por acción causal de forma subsidiaria o sucesiva. También la puede ejercitar en caso de pérdida de la acción cambiaría por prescripción o por defecto de forma del pagaré. El pagaré puede servir como excelente medio probatorio en un procedimiento declarativo.

Asimismo, el acreedor que haya perdido las acciones cambiarias y las causales todavía tiene como en el caso de la letra, la acción extra cambiaria denominada de enriquecimiento injusto, pudiendo actuar contra el firmante, endosantes o avalistas.

Una póliza de crédito es una forma de financiación inmediata que permite hacer frente a las necesidades económicas derivadas de la actividad de un negocio, cubriendo los desfases de los flujos de cobros y pagos. La entidad financiera pone a disposición cierta cantidad de dinero, de la cual se podrá disponer hasta ese límite, de forma que sólo se pagarán los intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido.

En otras palabras, es un préstamo pero con vencimiento a tiempo determinado y con disposición del capital prestado de manera aleatoria, en función de las necesidades del propio cliente. Es una fórmula de financiación muy usada entre las empresas, pero para sacarle la mayor rentabilidad, debe utilizarse de forma puntual y no como vía de financiación permanente, lo cual es uno de los errores más cometidos por los usuarios.

A diferencia de los préstamos, al contratar una póliza de crédito se abre una línea de financiación para empresas, de forma que éstas no obtienen el dinero de una vez, sino que consiguen una vía de acceso a la financiación para cuando quieran utilizarla. En el caso de los préstamos, en cambio, el banco ingresa en cuenta la cantidad que se ha acordado desde el primer momento y, tanto si se utiliza como si no, se tienen que devolver periódicamente el capital contratado y los intereses devengados.

Los componentes de una póliza de crédito son:

  • Capital máximo disponible o límite. Es decir, el importe máximo del préstamo que podemos disponer.
  • Vencimiento Las pólizas de crédito tienen una duración determinada, pactada antes de su concesión.
  • Comisiones aplicables y tipos de interés. Al ser un producto financiero, acarrea costes por comisiones e intereses.

En una póliza de crédito hay que hacer frente a una amplia gama de comisiones e intereses a pagar, los cuales son:

  • Comisiones de apertura: normalmente, sobre el 0,25% y el 2%, aunque varía en función del límite de la póliza y las condiciones crediticias del prestatario.
  • Comisiones de disponibilidad: es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer, no suele superar el 0,1%.
  • Interés por saldo dispuesto: es el interés por el saldo medio dispuesto.
  • Interés por saldo no dispuesto: a veces se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.
  • Interés excedido: en caso de que excedamos la cantidad acordada, hay que pagar el exceso de cantidad. El interés a pagar será más alto que el acordado para la cantidad inicial.
  • Honorarios del fedatario público. Pue se debe formalizar ante notario
  • Avales opcionales. Pueden existir costes adicionales por la existencia de avales

Como podemos comprobar, el coste económico de una póliza de crédito es grande, dado que son muchos los parámetros que se deben tener en cuenta para liquidar la operación cada periodo. Por ello es necesario tener muy claro, en qué casos es necesario solicitar esta operación a la entidad financiera.

En una póliza de crédito la aconsejamos para necesidades puntuales. Por ejemplo, si hago una venta de un producto y lo cobro a plazos, hasta que no cobre el importe total hay que pagar IVA e impuesto de sociedades. Entonces, puedes usar una póliza para hacer frente a esos gastos puntuales.

En una póliza de crédito no la aconsejamos:

  1. Para financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, si necesitas una máquina para tu empresa, que va a formar parte de mi maquinaria durante mucho tiempo, es mejor financiarla con préstamos directos.
  2. Para financiar necesidades permanentes. Por ejemplo, si tienes muchas ventas pero tus clientes te pagan a plazos, habrá un momento que tengamos un flujo de caja negativo. En este caso, el índice negativo se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.
  3. Impago de clientes. Nunca se debe usar una póliza de crédito para resolver los impagos de los clientes.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

Lo normal es firmarla a un año, con renovación anual de la misma.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

La póliza de crédito está reservada para las empresas de calificación crediticia media y alta, que puedan demostrar su solvencia, o tengan garantías complementarias suficientes. Al ser liquidez directa es muy exigente con el análisis del riesgo de la empresa y su sector. En cuanto a su cobertura, cualquier empresa con necesidades de financiación de circulante, puede optar por una póliza de crédito para cubrirlas.

La póliza de crédito puede contratarse ante notario o en contrato privado, aunque lo más habitual es hacerlo ante notario. Por otro lado, puede contratarse en forma de plazo abierto, de forma que no es necesario acudir al notario ante cada renovación anual, o en plazo cerrado, de forma que al vencimiento la línea de crédito queda cancelada y es necesario contratar una nueva.

Como ventajas principales podemos destacar:

  • Muy flexible y adaptado a la operativa de la empresa.
  • Producto muy extendido.
  • Permite financiar cualquier necesidad de circulante

 

Como inconvenientes principales podemos destacar:

  • Reservado para las empresas de mejor rating.
  • Producto casi exclusivo de los bancos.
  • Hay coste financiero por lo dispuesto y lo no dispuesto.
  • Riesgo de cancelación anticipada por parte de la entidad.

 

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