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FAQS | Inversion: Crowlending

Actualmente en España no hay posibilidad de realizar deducciones por invertir en empresas a través de crowdlending. Sin embargo, en otros países de la Unión Europea, como es el caso de Inglaterra, los inversores particulares que invierten en empresas tienen acceso a una deducción fiscal en su declaración de la renta.

Existen principalmente tres situaciones que permiten reconocer una pérdida patrimonial en las inversiones a través del crowdlending:

  1. Cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
  2. Cuando en situación de concurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en la normativa concursal.
  3. Cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento de reclamación judicial (distinto del concurso) sin que este haya sido satisfecho



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La empresa que se financia a través de crowdlending debe realizar las retenciones correspondientes al periodo. Los intereses devengados en este tipo de inversión alternativa están incluidos en la Ley 35/2006 por lo tanto están sujetos a retención fiscal, cuya cifra no es fija, si no que varía a lo largo del tiempo. Actualmente la retención practicada se sitúa en el 19%.

La tributación de las ganancias obtenidas a través de la inversión en crowdlending tributa como rendimientos del capital mobiliario, es decir, operan de la misma manera que los rendimientos obtenidos en un depósito bancario.

En el momento de realizar la declaración de la renta, los rendimientos obtenidos se sumarán por tanto en la casilla 39 de rendimientos de capital mobiliario. Si hay que incluir la cantidad a mano habría que ponerla en la casilla 31. Si bien es cierto que puede venir volcado directamente en la casilla 25 e igualmente será correcto porque de cualquier modo ambos terminan en la 39.


Los datos de las operaciones de inversión en crowdlending se incluyen en los modelos 123 y 193. En primera instancia es la empresa la que tiene la obligación de declarar dicha información. Sin embargo hay plataformas que trabajan para simplificar y ayudar durante el proceso.
La tributación de la rentabilidad obtenida a través de operaciones de crowdlending actúa como cualquier depósito bancario tradicional y deben ser declarados como rendimientos de capital mobiliario. Por tanto, los beneficios de la operación están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Una estrategia recomendable es diversificar el montante total que se piensa invertir en varios préstamos que ofrezcan distintas rentabilidades y plazos. Si se tiene un presupuesto de 1.000 euros para invertir, es preferible prestar 100 euros a 10 proyectos distintos que poner el importe total en uno solo.
Es habitual que los inversores puedan realizar todos los trámites de los préstamos que conceden a las empresas de forma online.
Las plataformas de crowdlending han de establecer para cada préstamo que intermedien un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder lograrlo, de tal modo que si no se alcanza en plazo se procede a devolver el dinero a los inversores, por lo que estamos ante un modelo de todo o nada. Hay que señalar que tanto el plazo máximo como la cantidad máxima se pueden sobrepasar en un 25 por ciento, siempre que se preavise de ello. De igual modo, se puede considerar que el objetivo de financiación se ha logrado cuando se alcance el 90 por ciento del mismo, una vez descontada la participación de la propia plataforma y siempre que se preavise.
La Ley 5/2015 distingue entre inversores acreditados (profesionales) sin límites a la inversión y no acreditados que, con los efectos de dotarles de una mayor protección, sí los tienen. Entre los primeros se encuentran, por ejemplo, las entidades financieras, los organismos públicos, los inversores institucionales y los empresarios y personas físicas con ciertos límites referidos a su nivel de ingresos o de patrimonio. Los no acreditados no pueden invertir más de 3.000 euros por proyecto, ni más de 10.000 euros por año y en el conjunto de todas las plataformas de financiación participativa (tanto de crowdlending como de crowdinvesting).
Los proyectos empresariales que se incluyen en las plataformas de crowdlending y para los que se solicita la financiación no son autorizados ni supervisados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) o por el Banco de España. Tampoco la información que facilita la empresa que solicita el préstamo es revisada por ellos.
Las plataformas de crowdlending no son empresas de servicios de inversión ni entidades de crédito, y no están adheridas a ningún fondo de garantía de inversiones o depósitos. El que invierte en ellas debe tener claro que puede llegar a perder total o parcialmente el capital que ha invertido en el supuesto de falta de pago por parte de la empresa prestataria.
En la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo supervisor de las plataformas de crowdlending, se puede consultar su registro oficial (también para el caso de las plataformas de crowdinvesting). Poco a poco el registro va incorporando nuevas altas, de tal modo que, en el momento en el que escribo el post, existen siete plataformas registradas de crowdlending y cinco de crowdinvesting.
Crowlending es crowdfunding para préstamos. Las personas prestan pequeñas cantidades a  una empresa, un proyecto o persona privada a través de una plataforma web. Todas esas pequeñas cantidades juntas hacen la totalidad del préstamo. La persona o empresa que recibe el préstamo, paga periódicamente a cada inversionista la parte de capital e intereses según las condiciones pactadas.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

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