FAQS | Inversion: Crowlending
Actualmente en España no hay posibilidad de realizar deducciones por invertir en empresas a través de crowdlending. Sin embargo, en otros países de la Unión Europea, como es el caso de Inglaterra, los inversores particulares que invierten en empresas tienen acceso a una deducción fiscal en su declaración de la renta.
Existen principalmente tres situaciones que permiten reconocer una pérdida patrimonial en las inversiones a través del crowdlending:
- Cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
- Cuando en situación de concurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en la normativa concursal.
- Cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento de reclamación judicial (distinto del concurso) sin que este haya sido satisfecho
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La empresa que se financia a través de crowdlending debe realizar las retenciones correspondientes al periodo. Los intereses devengados en este tipo de inversión alternativa están incluidos en la Ley 35/2006 por lo tanto están sujetos a retención fiscal, cuya cifra no es fija, si no que varía a lo largo del tiempo. Actualmente la retención practicada se sitúa en el 19%.
La tributación de las ganancias obtenidas a través de la inversión en crowdlending tributa como rendimientos del capital mobiliario, es decir, operan de la misma manera que los rendimientos obtenidos en un depósito bancario.
En el momento de realizar la declaración de la renta, los rendimientos obtenidos se sumarán por tanto en la casilla 39 de rendimientos de capital mobiliario. Si hay que incluir la cantidad a mano habría que ponerla en la casilla 31. Si bien es cierto que puede venir volcado directamente en la casilla 25 e igualmente será correcto porque de cualquier modo ambos terminan en la 39.
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