Finanzix

No somos un comparador pues un comparador no desarrolla soluciones a medida de cada cliente ni asesora los asesora ni los guía. Somos una consultora de intermediación financiera que trabaja a éxito con más de 20 años de experiencia que asesora al cliente desde el principio (nos pide información) hasta el final (firma el producto que más le interese).

Finanzix está inscrito con el número de codificación D267 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.

Además, Finanzix es una entidad inscrita con el número 646/2016 en el Registro Estatal de Empresas de intermediación Financiera para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD previsto en la Ley 2/2009 del 31 de marzo y que cumple con todos los requisitos exigidos en materia de intermediación financiera en base a la normativa vigente.

Por último, cumpliendo lo que nos exige la ley, tenemos concertada póliza de seguro de responsabilidad civil número BNE201917630 con la entidad aseguradora o de crédito Lloyd´s Exsel conforme exige la actual LCCI 5/2019.

No. Finanzix no es un banco. Tampoco somos una entidad financiera de crédito. Finanzix es una consultora especializada en intermediación financiera que colabora con más 100 entidades bancarias y no bancarias en el mercado español. Nos dedicamos a mejorar la salud financiera de todos los clientes que nos piden consejo; ofreciendo soluciones financieras tanto a particulares como a empresas, tanto de activo (necesitan financiación) como de pasivo (necesitan rentabilizar sus ahorros)

Durante más de 20 años, hemos ayudado a miles de clientes a elegir la mejor solución financiera conforme a sus necesidades, sea de activo (financiación) o de pasivo (inversión). Nuestro servicio de Consultoría Financiera se debe a que muchos clientes se pierden y tienen muchas dudas sino van asesorados de un profesional desde el primer día hasta el día de firma; o, simplemente, no tienen tiempo de ir de banco en banco consultando opciones, sobre todo en productos que no son rápidos de contratar, como son los productos hipotecarios o los créditos a empresas.

Estos clientes que requieren la atención y dedicación de un consultor financiero especializado, basta que rellenen sus datos en una solicitud de información, de modo que al cliente le asesoramos telefónicamente, le recopilamos la documentación, negociamos con las entidades en su nombre, le comunicamos por email las mejores condiciones de aprobación, le asesoramos sobre la tasación (si es que hay que tasar), le coordinamos todos los trámites y le asesoraremos hasta el día de firma representándole antes todas las entidades bancarias o no bancarias así como ante las posibles tasadoras.

En nuestro servicio de Consultoría, nuestro asesoramiento es gratuito hasta que el cliente firma el contrato de servicios con nosotros (lo cual se hace después de que nos dé el ok a las condiciones que ha recibido por escrito) de manera que, desde que firmamos el contrato de intermediación, se convierte en un servicio a éxito, lo que significa que solo cobraríamos honorarios a cliente si conseguimos llevar a firma notarial la financiación con las condiciones pactadas por escrito; de modo que los honorarios quedarán incluidos dentro de la financiación, siempre que el cliente lo desee.

En caso de conseguirle las condiciones que dese, cobramos de un 1% a un 6% del capital conseguido con unos mínimos según el producto financiero y el capital de que se trate. En cualquier caso, se lo concretamos el momento de comunicarles las condiciones de financiación y siempre, antes de firmar el contrato de intermediación.

No debes pagarnos nada en el caso de que no cumplamos las condiciones pactadas en contrato salvo que, aún no cumpliendo algún aspecto de dichas condiciones, decidieras finalmente firmar esa oferta conseguida con nuestro Banco colaborador.

Debido a la gran cantidad de clientes que nos llaman, nos vemos obligados a exigir exclusividad en nuestro contrato de servicios, la cual va desde 30 días a 120 días hábiles, según el producto financiero. Por ello, es muy importante tener claro que, si firmas con nosotros es porque te vamos a conseguir las condiciones pactadas en contrato y si duplicas gestiones podrías tener problemas con la financiación o producto de ahorro que buscas; no queremos hacerte perder el tiempo ni perderlo nosotros.

Buscamos clientes que, si nos contratan, es porque confíen en nosotros y no va a estar a varias bandas pues son miles las solicitudes que nos entran cada semana y hemos de trabajar solo con clientes fidelizados en este sentido.

Si nos muestras una oferta igual o mejor que lo que hemos conseguido, no suele haber problema para bajar honorarios.

En el momento en que conseguimos el documento oficial del Banco aprobando las condiciones definitivas (FEIN, Oferta Vinculante…) se devengan nuestros honorarios aunque tenemos hasta el día de firma de la financiación o del producto contratado; de hecho, casi siempre se cobra el mismo día de firma

Hay una realidad indiscutible: El que firma su financiación mayormente no lo comenta; y el que tiene problemas con su financiación mayormente sí va a comentarlo (exagerando u omitiendo información pues aquí han escrito clientes con problemas en su hipoteca pues les ha saltado un impago en CIRBE, etc.).

Encontrarás unas pocas decenas de opiniones, tanto negativas como positivas; pero es importante destacar que tenemos más de 100.000 clientes en BBDD y muchos satisfechos con su financiación ya firmada; son ya 20 años dando servicio. Y no son perfiles malos o desesperados, ni mucho menos hay de todo: muy buenos, buenos y regulares, pero ninguno perfil malo o desesperado.

No hay una sola empresa en la que todos los clientes estén satisfechos, por desgracia e intentamos mejorar día a día. Es muy normal que clientes no satisfechos se quejen pues no podemos tener el 100% de clientes satisfechos. Pero las opiniones que hayas podido encontrar podemos asegurar que es un muestreo mínimo de clientes no satisfechos frente a los miles de clientes que han tenido una buena experiencia con nosotros.

Por último, tomamos nota de toda opinión e intentamos mejorar (prueba de ello es que no nos escondemos y respondemos a todo) pero no podemos permitir que, por unas pocas experiencias negativas se normalice como si los miles de clientes que han firmado en 20 años no estuvieran satisfechos pues sería inviable estar tantos años sin clientes satisfechos.

Las diferencias no las podemos concretar pues solo conocemos nuestro servicio, lo único que podemos decir es que cada año batimos récord de contrataciones y llevamos ya 20 años dando servicio.

Muchos clientes regresan con nosotros, tras haberse ido con otro bróker aparentemente más barato o incluso a una fintech que no le cobra nada de honorarios, y nos contratan pues nos cuentan que al final no le solucionan su problema de financiación; por lo que sabemos que aportamos mucho valor a nuestros clientes y de que salen satisfechos en su inmensa mayoría.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Nos dirigimos a todo tipo de particulares pues tenemos soluciones financieras para cualquier tipo de persona. No obstante, nuestro perfil de cliente que solicita financiación como persona física más demandado por las entidades bancarias y no bancarias con los que trabajamos es un cliente:

  • Que tenga al menos 20 años
  • Con antigüedad laboral de al menos un año
  • Que tenga ingresos declarados suficientes
  • Con endeudamiento no superior al 40%
  • Y que no tenga impagos ni retrasos

Si no cumples alguno de estos requisitos, incluso si tienes impagos, no te preocupes pues también podemos conseguirte financiación, aunque serán menores las soluciones que te podremos ofrecer o estas sean con peores condiciones.

Si lo que solicitas es un producto que no requiere financiación (como es productos de ahorro, inversión, cuentas, tarjetas, etc.) basta que seas mayor de 18 años para la mayoría de los productos de pasivo financiero. Cada solución que te ofrezcamos tendrá sus requisitos específicos y es cuestión de leerlos, compararlos y elegir el que más te interese.

También nos dirigimos a todo tipo de empresas pues tenemos soluciones financieras para cualquier tipo de empresa. Nuestro perfil de persona jurídica que no requiere avalista que accede a un buen interés es aquella empresa:

  • Que tenga accionistas nacionales o residentes
  • Que lleve al menos un año declarando beneficios
  • Cuyo endeudamiento no supere el 40% sobre su beneficio ebitda
  • Con patrimonio neto de la menos el 30% del pasivo total
  • Y que no tenga impagos ni retrasos

Si tu empresa no cumple alguno de estos requisitos, aunque tengas impagos, no te preocupes pues también podemos conseguirte financiación, aunque serán menores las soluciones que te podremos ofrecer o estas sean con peores condiciones.

Si lo que solicitas es un producto que no requiere financiación (como es productos de ahorro, inversión, cuentas, tarjetas, etc.) cada solución que te ofrezcamos tendrá sus requisitos específicos y es cuestión de leerlos, compararlos y elegir el que más te interese.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.

El importe de los activos y pasivos a corto plazo pueden variar bastante en una empresa, provocando tensiones en la tesorería. La costumbre de efectuar transacciones a crédito entre empresas es uno de los motivos que explican la necesidad de encontrar herramientas para financiar el circulante, pero no es la única. En muchas empresas industriales o de distribución, el valor de las existencias puede variar significativamente en algunos momentos del año, por culpa de las variaciones en las ventas, de anticipación de reducción de producción, etc.

Las ventajas para usar una línea de descuento de pagarés son las siguientes:

  1. Entidades bancarias y no bancarias. Los pagarés se pueden descontar con bancos o con empresas de descuento de pagarés. El descuento de pagarés con un banco tradicional tiene la desventaja de que son bastante más lentos para estudiar y aceptar la operación de descuento del pagaré.

 

  1. Rapidez e inmediatez. El descuento de un pagaré es mucho más rápido que el procedimiento para obtener un crédito bancario. Frente a un depósito en un banco, los descuentos de pagarés son mucho más rápidos, evitan que deba abrir una cuenta bancaria y realizar distintos trámites que le llevarían más tiempo y que además podrían denegar el crédito. Las empresas de descuento presentan la ventaja de que los plazos de tiempo se acortan mucho, nosotros desde Finanzix podemos brindárselo en solo 24 horas.

 

  1. Menos documentación. Mucha menos documentación que la que se pide para un crédito. Para descontar un pagaré se debe presentar este documento junto con la factura motivo de la cual el subscriptor ha emitido el pagaré. Una vez evaluado y aprobado se realiza el acuerdo legal y se recibe el dinero. Con el descuento de pagarés vas a poder obtener el dinero de este al instante y olvidarte de estar pendiente del cobro del mismo pagando simplemente unos tipos de interés hasta el vencimiento del mismo o una comisión. De esta forma podrás obtener dinero al instante y olvidarte de estar preocupado de su pago.

 

  1. Transparencia de los costes. Otras ventajas de los descuentos de pagarés son la transparencia, ya que en todo momento se va a conocer el costo de la operación, pues al no haber intermediarios no hay posibilidades de que ese costo se modifique. Los descuentos de pagaré pueden ser ilimitados, tan solo depende de cada caso.

 

  1. No figura en CIRBE. o computa para la CIRBEy obtendrá un trato completamente personalizado y directo, algo muy difícil de conseguir muchas veces en otras entidades financieras.

Un pagaré es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Los pagarés son títulos con fuerza ejecutiva y son uno de los efectos comerciales más utilizados.

Definimos pagaré como aquel título de crédito que contiene la promesa de una persona o entidad, el librado, de pagar una cantidad de dinero a otra persona, el librador, en una fecha límite conocida como vencimiento. También hay que saber cuáles son las partes de un pagaré. No existe un único tipo de pagaré, sino que podemos distinguir entre diferentes modelos, con una característica diferenciadora para cada uno de ellos. Si, como empresario, alguno de tus clientes te ha propuesto el pago mediante pagaré, a continuación, te ofrecemos las claves para comprender mejor qué clase es la que te ofrece.

El elemento común de todos los pagarés es la promesa de una de las partes a completar la transacción económica en el tiempo establecido. Más allá de eso, diferenciamos los siguientes tipos:

1º) Pagaré según el emisor. Pueden ser bancarios o de empresa: 

  • Pagarés bancarios. Son concedidos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad. Los beneficiarios tienen la obligación de efectuar el pago, a una de las cuentas del banco, antes del vencimiento para no incurrir en impago.
  • Pagaré de empresa. Aunque cada vez se utiliza menos, son los emitidos por una compañía o negocio. Establece una serie de requisitos necesarios para que el título se haga efectivo. 

2º) Pagaré según las cláusulas. Esta división hace referencia a la capacidad del librador de transferir o "endosar" el pagaré a un tercero para adelantar su cobro. En este sentido, distinguimos: 

  • Pagaré a la orden. El beneficiario del pagaré tiene el derecho legítimo de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero, en una entidad bancaria.
  • Pagarés no a la orden. No permite la transmisión del pagaré a un tercero, salvo si el librado del título financiero firma una cesión del crédito. Esta decisión tiene que ser comunicada a través de un notario y puede ser negada por el emisor en cualquier momento. 

3º) Pagaré según el momento de pago.

  1. Pagaré a la vista, abonados en el momento en el que se presentan para cobrar.
  2. Pagaré a día fijo, que determina el día exacto del vencimiento.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, se especifica la fecha de vencimiento el día que se cobra.
  4. Pagaré nominativo. Similar a los pagarés a la orden.

4º) Pagaré según la forma de pago.

  1. Pagaré cruzado. Podrá ser cobrado por el librador legítimo mediante abono en cuenta si es cliente de la entidad librada. En el caso de que el pagaré sea de este tipo, en el anverso aparecen dos líneas cruzadas que así lo indican. Si es del tipo cruzado general, entre estas dos líneas no aparece reflejada ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado en cualquier banco; si es un pagaré cruzado especial, sí se marca la entidad de cobro y solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco.
  2. Pagaré para abonar en cuenta. Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

Puede ocurrir que o bien el pagaré sea falso, lo cual no es difícil de detectar si se sigue una serie de consejos básicos, o bien que, llegado el momento de formalizar el cobro, el deudor no disponga de la liquidez necesaria.

Una forma sencilla, fácil y rápida de evitar que esto ocurra es acogerse al descuento de pagarés. Y es que, en según qué casos, urge disponer de liquidez por parte del beneficiario de los mismos y este es uno de los métodos más efectivos para obtenerla.

Así pues, basta con que dicho beneficiario acuda a una entidad financiera que le entregue en metálico la cantidad de los pagarés o un adelanto de ellos, descontando una parte como pago para la empresa bancaria por este servicio, así como intereses.

Si se cumplen todas estas características, el pagaré será válido y usted podrá hacerlo efectivo a partir de la fecha de vencimiento o, si lo prefiere, solicitar un descuento del pagaré, que es la forma más fácil de adelantar el cobro del mismo:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, fecha a partir de la cual podrá hacerse efectivo
  4. Importe del pagaré expresado en cifras
  5. Importe del pagaré expresado en letras
  6. Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
  7. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  8. Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
  9. Firma del emisor del pagaré
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento

Un pagaré en el que no se indique la fecha de vencimiento se considera que es un pagaré a la vista, es decir, que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento lo podemos cobrar. Por ello, es de suponer que el firmante prestará especial atención a la hora de cumplimentar el pagaré para no cometer errores.

No obstante, como receptor del pagaré deberás comprobar que el documento cumpla con los requisitos necesarios que garanticen su validez, ya que de lo contrario el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc....

Los pagarés cruzados son los que presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

    1. Pagaré cruzado general. Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    2. Pagaré cruzado especial. En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

En los pagarés hay dos partes que intervienen:

  1. El emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal.
  2. El beneficiario o tenedor: que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  1. Un endosante: que es mismo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  2. Un endosatario: que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  3. Un garante: que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Detectar un pagaré falso no es una tarea difícil, pero exige mantenerse en alerta permanente, sin bajar la guardia ante ninguna de las transacciones. La emisión de estas obligaciones de pago es una tendencia en alza, sobre todo, en las operaciones de autónomos y empresarios que necesitan cierta liquidez. El problema viene a la hora de cobrar el pagaré. En ocasiones, el beneficiario del documento de cambio no puede reclamar su reintegro, bien porque el emisor carece de la solvencia necesaria para hacerle frente, bien porque el pagaré no es correcto.

El desconocimiento o el exceso de confianza son las principales razones que pueden llevar a aceptar un pagaré falso. Sin olvidar todos los problemas que desencadena en una empresa o negocio. Para evitar el mal trago, cuando se admita esta forma de pago, debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. Comprobar los datos que aparecen en el documento y llamar a la entidad bancaria para confirmar la existencia de la cuenta bancaria asociada al mismo.
  2. Solicitar al firmante del pagaré su documento nacional de identidad o cotejar su vinculación con la empresa en nombre de la cual opera. Para ello, solo debe llamar a la compañía y comprobar que es un responsable legítimo de la misma.
  3. Si en el pagaré aparece el término "a la orden", el documento tiene fuerza ejecutiva. Es decir, se puede reclamar el pago a través de vía judicial. Este concepto debe aparecer reflejado antes del nombre del beneficiario y facilita mucho el camino a la hora de asegurar el cobro del pagaré.

Y otra posibilidad de evitar o detectar rápidamente un pagaré falso es a través del descuento de efectos comerciales. Si tienes un documento de estas características y necesitas liquidez inmediata la línea de descuento será de gran ayuda para localizar un pagaré falso.

En primer lugar, habría que estudiar a fondo el asunto, determinando si cabe una solución extrajudicial del caso o directamente judicial, si fuera extra judicial procederíamos a la gestión telefónica y a la gestión fehaciente o por escrito de la deuda, y en el caso que fuera judicial habría que interponer el denominado juicio cambiario, un proceso ágil y eficaz en donde bajo determinadas características podríamos incluso realizar una ejecución directa de los bienes del deudor, todo esto se tiene que estudiar con la documentación pertinente. El tenedor del pagaré pude reclamar al deudor:

  • El importe del pagaré no pagado
  • Los créditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  • Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento.

Cuando la acción cambiaria de regreso la ejercite un endosante contra los demás, la acción prescribe a los seis meses desde que este endosante hubiera reembolsado el importe del pagaré.

El obligado a pagar en regreso que posea el documento cambiario al haberlo abonado con anterioridad al acreedor principal puede ejercitar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios.

En el caso de que se haya producido la prescripción de la acción cambiaria o la falta de validez del acreedor siempre tiene la opción de ejercitar una acción extra cambiaria contra el deudor; esta acción se denomina causal.

La acción causal es la que corresponde al tenedor del pagaré sobre la base del negocio original que ha servido de fundamento para la emisión del pagaré; en otras palabras, el negocio subyacente al documento cambiario.

El acreedor no puede ejercitar contra el deudor las dos acciones de forma simultánea, pero sí que puede formular la demanda por acción causal de forma subsidiaria o sucesiva. También la puede ejercitar en caso de pérdida de la acción cambiaría por prescripción o por defecto de forma del pagaré. El pagaré puede servir como excelente medio probatorio en un procedimiento declarativo.

Asimismo, el acreedor que haya perdido las acciones cambiarias y las causales todavía tiene como en el caso de la letra, la acción extra cambiaria denominada de enriquecimiento injusto, pudiendo actuar contra el firmante, endosantes o avalistas.

Una póliza de crédito es una forma de financiación inmediata que permite hacer frente a las necesidades económicas derivadas de la actividad de un negocio, cubriendo los desfases de los flujos de cobros y pagos. La entidad financiera pone a disposición cierta cantidad de dinero, de la cual se podrá disponer hasta ese límite, de forma que sólo se pagarán los intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido.

En otras palabras, es un préstamo pero con vencimiento a tiempo determinado y con disposición del capital prestado de manera aleatoria, en función de las necesidades del propio cliente. Es una fórmula de financiación muy usada entre las empresas, pero para sacarle la mayor rentabilidad, debe utilizarse de forma puntual y no como vía de financiación permanente, lo cual es uno de los errores más cometidos por los usuarios.

A diferencia de los préstamos, al contratar una póliza de crédito se abre una línea de financiación para empresas, de forma que éstas no obtienen el dinero de una vez, sino que consiguen una vía de acceso a la financiación para cuando quieran utilizarla. En el caso de los préstamos, en cambio, el banco ingresa en cuenta la cantidad que se ha acordado desde el primer momento y, tanto si se utiliza como si no, se tienen que devolver periódicamente el capital contratado y los intereses devengados.

Los componentes de una póliza de crédito son:

  • Capital máximo disponible o límite. Es decir, el importe máximo del préstamo que podemos disponer.
  • Vencimiento Las pólizas de crédito tienen una duración determinada, pactada antes de su concesión.
  • Comisiones aplicables y tipos de interés. Al ser un producto financiero, acarrea costes por comisiones e intereses.

En una póliza de crédito hay que hacer frente a una amplia gama de comisiones e intereses a pagar, los cuales son:

  • Comisiones de apertura: normalmente, sobre el 0,25% y el 2%, aunque varía en función del límite de la póliza y las condiciones crediticias del prestatario.
  • Comisiones de disponibilidad: es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer, no suele superar el 0,1%.
  • Interés por saldo dispuesto: es el interés por el saldo medio dispuesto.
  • Interés por saldo no dispuesto: a veces se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.
  • Interés excedido: en caso de que excedamos la cantidad acordada, hay que pagar el exceso de cantidad. El interés a pagar será más alto que el acordado para la cantidad inicial.
  • Honorarios del fedatario público. Pue se debe formalizar ante notario
  • Avales opcionales. Pueden existir costes adicionales por la existencia de avales

Como podemos comprobar, el coste económico de una póliza de crédito es grande, dado que son muchos los parámetros que se deben tener en cuenta para liquidar la operación cada periodo. Por ello es necesario tener muy claro, en qué casos es necesario solicitar esta operación a la entidad financiera.

En una póliza de crédito la aconsejamos para necesidades puntuales. Por ejemplo, si hago una venta de un producto y lo cobro a plazos, hasta que no cobre el importe total hay que pagar IVA e impuesto de sociedades. Entonces, puedes usar una póliza para hacer frente a esos gastos puntuales.

En una póliza de crédito no la aconsejamos:

  1. Para financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, si necesitas una máquina para tu empresa, que va a formar parte de mi maquinaria durante mucho tiempo, es mejor financiarla con préstamos directos.
  2. Para financiar necesidades permanentes. Por ejemplo, si tienes muchas ventas pero tus clientes te pagan a plazos, habrá un momento que tengamos un flujo de caja negativo. En este caso, el índice negativo se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.
  3. Impago de clientes. Nunca se debe usar una póliza de crédito para resolver los impagos de los clientes.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

Lo normal es firmarla a un año, con renovación anual de la misma.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.

El importe de los activos y pasivos a corto plazo pueden variar bastante en una empresa, provocando tensiones en la tesorería. La costumbre de efectuar transacciones a crédito entre empresas es uno de los motivos que explican la necesidad de encontrar herramientas para financiar el circulante, pero no es la única. En muchas empresas industriales o de distribución, el valor de las existencias puede variar significativamente en algunos momentos del año, por culpa de las variaciones en las ventas, de anticipación de reducción de producción, etc.

Las ventajas para usar una línea de descuento de pagarés son las siguientes:

  1. Entidades bancarias y no bancarias. Los pagarés se pueden descontar con bancos o con empresas de descuento de pagarés. El descuento de pagarés con un banco tradicional tiene la desventaja de que son bastante más lentos para estudiar y aceptar la operación de descuento del pagaré.

 

  1. Rapidez e inmediatez. El descuento de un pagaré es mucho más rápido que el procedimiento para obtener un crédito bancario. Frente a un depósito en un banco, los descuentos de pagarés son mucho más rápidos, evitan que deba abrir una cuenta bancaria y realizar distintos trámites que le llevarían más tiempo y que además podrían denegar el crédito. Las empresas de descuento presentan la ventaja de que los plazos de tiempo se acortan mucho, nosotros desde Finanzix podemos brindárselo en solo 24 horas.

 

  1. Menos documentación. Mucha menos documentación que la que se pide para un crédito. Para descontar un pagaré se debe presentar este documento junto con la factura motivo de la cual el subscriptor ha emitido el pagaré. Una vez evaluado y aprobado se realiza el acuerdo legal y se recibe el dinero. Con el descuento de pagarés vas a poder obtener el dinero de este al instante y olvidarte de estar pendiente del cobro del mismo pagando simplemente unos tipos de interés hasta el vencimiento del mismo o una comisión. De esta forma podrás obtener dinero al instante y olvidarte de estar preocupado de su pago.

 

  1. Transparencia de los costes. Otras ventajas de los descuentos de pagarés son la transparencia, ya que en todo momento se va a conocer el costo de la operación, pues al no haber intermediarios no hay posibilidades de que ese costo se modifique. Los descuentos de pagaré pueden ser ilimitados, tan solo depende de cada caso.

 

  1. No figura en CIRBE. o computa para la CIRBEy obtendrá un trato completamente personalizado y directo, algo muy difícil de conseguir muchas veces en otras entidades financieras.

Un pagaré es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Los pagarés son títulos con fuerza ejecutiva y son uno de los efectos comerciales más utilizados.

Definimos pagaré como aquel título de crédito que contiene la promesa de una persona o entidad, el librado, de pagar una cantidad de dinero a otra persona, el librador, en una fecha límite conocida como vencimiento. También hay que saber cuáles son las partes de un pagaré. No existe un único tipo de pagaré, sino que podemos distinguir entre diferentes modelos, con una característica diferenciadora para cada uno de ellos. Si, como empresario, alguno de tus clientes te ha propuesto el pago mediante pagaré, a continuación, te ofrecemos las claves para comprender mejor qué clase es la que te ofrece.

El elemento común de todos los pagarés es la promesa de una de las partes a completar la transacción económica en el tiempo establecido. Más allá de eso, diferenciamos los siguientes tipos:

1º) Pagaré según el emisor. Pueden ser bancarios o de empresa: 

  • Pagarés bancarios. Son concedidos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad. Los beneficiarios tienen la obligación de efectuar el pago, a una de las cuentas del banco, antes del vencimiento para no incurrir en impago.
  • Pagaré de empresa. Aunque cada vez se utiliza menos, son los emitidos por una compañía o negocio. Establece una serie de requisitos necesarios para que el título se haga efectivo. 

2º) Pagaré según las cláusulas. Esta división hace referencia a la capacidad del librador de transferir o "endosar" el pagaré a un tercero para adelantar su cobro. En este sentido, distinguimos: 

  • Pagaré a la orden. El beneficiario del pagaré tiene el derecho legítimo de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero, en una entidad bancaria.
  • Pagarés no a la orden. No permite la transmisión del pagaré a un tercero, salvo si el librado del título financiero firma una cesión del crédito. Esta decisión tiene que ser comunicada a través de un notario y puede ser negada por el emisor en cualquier momento. 

3º) Pagaré según el momento de pago.

  1. Pagaré a la vista, abonados en el momento en el que se presentan para cobrar.
  2. Pagaré a día fijo, que determina el día exacto del vencimiento.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, se especifica la fecha de vencimiento el día que se cobra.
  4. Pagaré nominativo. Similar a los pagarés a la orden.

4º) Pagaré según la forma de pago.

  1. Pagaré cruzado. Podrá ser cobrado por el librador legítimo mediante abono en cuenta si es cliente de la entidad librada. En el caso de que el pagaré sea de este tipo, en el anverso aparecen dos líneas cruzadas que así lo indican. Si es del tipo cruzado general, entre estas dos líneas no aparece reflejada ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado en cualquier banco; si es un pagaré cruzado especial, sí se marca la entidad de cobro y solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco.
  2. Pagaré para abonar en cuenta. Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

Puede ocurrir que o bien el pagaré sea falso, lo cual no es difícil de detectar si se sigue una serie de consejos básicos, o bien que, llegado el momento de formalizar el cobro, el deudor no disponga de la liquidez necesaria.

Una forma sencilla, fácil y rápida de evitar que esto ocurra es acogerse al descuento de pagarés. Y es que, en según qué casos, urge disponer de liquidez por parte del beneficiario de los mismos y este es uno de los métodos más efectivos para obtenerla.

Así pues, basta con que dicho beneficiario acuda a una entidad financiera que le entregue en metálico la cantidad de los pagarés o un adelanto de ellos, descontando una parte como pago para la empresa bancaria por este servicio, así como intereses.

Si se cumplen todas estas características, el pagaré será válido y usted podrá hacerlo efectivo a partir de la fecha de vencimiento o, si lo prefiere, solicitar un descuento del pagaré, que es la forma más fácil de adelantar el cobro del mismo:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, fecha a partir de la cual podrá hacerse efectivo
  4. Importe del pagaré expresado en cifras
  5. Importe del pagaré expresado en letras
  6. Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
  7. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  8. Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
  9. Firma del emisor del pagaré
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento

Un pagaré en el que no se indique la fecha de vencimiento se considera que es un pagaré a la vista, es decir, que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento lo podemos cobrar. Por ello, es de suponer que el firmante prestará especial atención a la hora de cumplimentar el pagaré para no cometer errores.

No obstante, como receptor del pagaré deberás comprobar que el documento cumpla con los requisitos necesarios que garanticen su validez, ya que de lo contrario el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc....

Los pagarés cruzados son los que presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

    1. Pagaré cruzado general. Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    2. Pagaré cruzado especial. En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

En los pagarés hay dos partes que intervienen:

  1. El emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal.
  2. El beneficiario o tenedor: que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  1. Un endosante: que es mismo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  2. Un endosatario: que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  3. Un garante: que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Detectar un pagaré falso no es una tarea difícil, pero exige mantenerse en alerta permanente, sin bajar la guardia ante ninguna de las transacciones. La emisión de estas obligaciones de pago es una tendencia en alza, sobre todo, en las operaciones de autónomos y empresarios que necesitan cierta liquidez. El problema viene a la hora de cobrar el pagaré. En ocasiones, el beneficiario del documento de cambio no puede reclamar su reintegro, bien porque el emisor carece de la solvencia necesaria para hacerle frente, bien porque el pagaré no es correcto.

El desconocimiento o el exceso de confianza son las principales razones que pueden llevar a aceptar un pagaré falso. Sin olvidar todos los problemas que desencadena en una empresa o negocio. Para evitar el mal trago, cuando se admita esta forma de pago, debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. Comprobar los datos que aparecen en el documento y llamar a la entidad bancaria para confirmar la existencia de la cuenta bancaria asociada al mismo.
  2. Solicitar al firmante del pagaré su documento nacional de identidad o cotejar su vinculación con la empresa en nombre de la cual opera. Para ello, solo debe llamar a la compañía y comprobar que es un responsable legítimo de la misma.
  3. Si en el pagaré aparece el término "a la orden", el documento tiene fuerza ejecutiva. Es decir, se puede reclamar el pago a través de vía judicial. Este concepto debe aparecer reflejado antes del nombre del beneficiario y facilita mucho el camino a la hora de asegurar el cobro del pagaré.

Y otra posibilidad de evitar o detectar rápidamente un pagaré falso es a través del descuento de efectos comerciales. Si tienes un documento de estas características y necesitas liquidez inmediata la línea de descuento será de gran ayuda para localizar un pagaré falso.

En primer lugar, habría que estudiar a fondo el asunto, determinando si cabe una solución extrajudicial del caso o directamente judicial, si fuera extra judicial procederíamos a la gestión telefónica y a la gestión fehaciente o por escrito de la deuda, y en el caso que fuera judicial habría que interponer el denominado juicio cambiario, un proceso ágil y eficaz en donde bajo determinadas características podríamos incluso realizar una ejecución directa de los bienes del deudor, todo esto se tiene que estudiar con la documentación pertinente. El tenedor del pagaré pude reclamar al deudor:

  • El importe del pagaré no pagado
  • Los créditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  • Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento.

Cuando la acción cambiaria de regreso la ejercite un endosante contra los demás, la acción prescribe a los seis meses desde que este endosante hubiera reembolsado el importe del pagaré.

El obligado a pagar en regreso que posea el documento cambiario al haberlo abonado con anterioridad al acreedor principal puede ejercitar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios.

En el caso de que se haya producido la prescripción de la acción cambiaria o la falta de validez del acreedor siempre tiene la opción de ejercitar una acción extra cambiaria contra el deudor; esta acción se denomina causal.

La acción causal es la que corresponde al tenedor del pagaré sobre la base del negocio original que ha servido de fundamento para la emisión del pagaré; en otras palabras, el negocio subyacente al documento cambiario.

El acreedor no puede ejercitar contra el deudor las dos acciones de forma simultánea, pero sí que puede formular la demanda por acción causal de forma subsidiaria o sucesiva. También la puede ejercitar en caso de pérdida de la acción cambiaría por prescripción o por defecto de forma del pagaré. El pagaré puede servir como excelente medio probatorio en un procedimiento declarativo.

Asimismo, el acreedor que haya perdido las acciones cambiarias y las causales todavía tiene como en el caso de la letra, la acción extra cambiaria denominada de enriquecimiento injusto, pudiendo actuar contra el firmante, endosantes o avalistas.

Una póliza de crédito es una forma de financiación inmediata que permite hacer frente a las necesidades económicas derivadas de la actividad de un negocio, cubriendo los desfases de los flujos de cobros y pagos. La entidad financiera pone a disposición cierta cantidad de dinero, de la cual se podrá disponer hasta ese límite, de forma que sólo se pagarán los intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido.

En otras palabras, es un préstamo pero con vencimiento a tiempo determinado y con disposición del capital prestado de manera aleatoria, en función de las necesidades del propio cliente. Es una fórmula de financiación muy usada entre las empresas, pero para sacarle la mayor rentabilidad, debe utilizarse de forma puntual y no como vía de financiación permanente, lo cual es uno de los errores más cometidos por los usuarios.

A diferencia de los préstamos, al contratar una póliza de crédito se abre una línea de financiación para empresas, de forma que éstas no obtienen el dinero de una vez, sino que consiguen una vía de acceso a la financiación para cuando quieran utilizarla. En el caso de los préstamos, en cambio, el banco ingresa en cuenta la cantidad que se ha acordado desde el primer momento y, tanto si se utiliza como si no, se tienen que devolver periódicamente el capital contratado y los intereses devengados.

Los componentes de una póliza de crédito son:

  • Capital máximo disponible o límite. Es decir, el importe máximo del préstamo que podemos disponer.
  • Vencimiento Las pólizas de crédito tienen una duración determinada, pactada antes de su concesión.
  • Comisiones aplicables y tipos de interés. Al ser un producto financiero, acarrea costes por comisiones e intereses.

En una póliza de crédito hay que hacer frente a una amplia gama de comisiones e intereses a pagar, los cuales son:

  • Comisiones de apertura: normalmente, sobre el 0,25% y el 2%, aunque varía en función del límite de la póliza y las condiciones crediticias del prestatario.
  • Comisiones de disponibilidad: es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer, no suele superar el 0,1%.
  • Interés por saldo dispuesto: es el interés por el saldo medio dispuesto.
  • Interés por saldo no dispuesto: a veces se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.
  • Interés excedido: en caso de que excedamos la cantidad acordada, hay que pagar el exceso de cantidad. El interés a pagar será más alto que el acordado para la cantidad inicial.
  • Honorarios del fedatario público. Pue se debe formalizar ante notario
  • Avales opcionales. Pueden existir costes adicionales por la existencia de avales

Como podemos comprobar, el coste económico de una póliza de crédito es grande, dado que son muchos los parámetros que se deben tener en cuenta para liquidar la operación cada periodo. Por ello es necesario tener muy claro, en qué casos es necesario solicitar esta operación a la entidad financiera.

En una póliza de crédito la aconsejamos para necesidades puntuales. Por ejemplo, si hago una venta de un producto y lo cobro a plazos, hasta que no cobre el importe total hay que pagar IVA e impuesto de sociedades. Entonces, puedes usar una póliza para hacer frente a esos gastos puntuales.

En una póliza de crédito no la aconsejamos:

  1. Para financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, si necesitas una máquina para tu empresa, que va a formar parte de mi maquinaria durante mucho tiempo, es mejor financiarla con préstamos directos.
  2. Para financiar necesidades permanentes. Por ejemplo, si tienes muchas ventas pero tus clientes te pagan a plazos, habrá un momento que tengamos un flujo de caja negativo. En este caso, el índice negativo se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.
  3. Impago de clientes. Nunca se debe usar una póliza de crédito para resolver los impagos de los clientes.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

Lo normal es firmarla a un año, con renovación anual de la misma.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

La póliza de crédito está reservada para las empresas de calificación crediticia media y alta, que puedan demostrar su solvencia, o tengan garantías complementarias suficientes. Al ser liquidez directa es muy exigente con el análisis del riesgo de la empresa y su sector. En cuanto a su cobertura, cualquier empresa con necesidades de financiación de circulante, puede optar por una póliza de crédito para cubrirlas.

La póliza de crédito puede contratarse ante notario o en contrato privado, aunque lo más habitual es hacerlo ante notario. Por otro lado, puede contratarse en forma de plazo abierto, de forma que no es necesario acudir al notario ante cada renovación anual, o en plazo cerrado, de forma que al vencimiento la línea de crédito queda cancelada y es necesario contratar una nueva.

Como ventajas principales podemos destacar:

  • Muy flexible y adaptado a la operativa de la empresa.
  • Producto muy extendido.
  • Permite financiar cualquier necesidad de circulante

 

Como inconvenientes principales podemos destacar:

  • Reservado para las empresas de mejor rating.
  • Producto casi exclusivo de los bancos.
  • Hay coste financiero por lo dispuesto y lo no dispuesto.
  • Riesgo de cancelación anticipada por parte de la entidad.

 

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.

El importe de los activos y pasivos a corto plazo pueden variar bastante en una empresa, provocando tensiones en la tesorería. La costumbre de efectuar transacciones a crédito entre empresas es uno de los motivos que explican la necesidad de encontrar herramientas para financiar el circulante, pero no es la única. En muchas empresas industriales o de distribución, el valor de las existencias puede variar significativamente en algunos momentos del año, por culpa de las variaciones en las ventas, de anticipación de reducción de producción, etc.

Las ventajas para usar una línea de descuento de pagarés son las siguientes:

  1. Entidades bancarias y no bancarias. Los pagarés se pueden descontar con bancos o con empresas de descuento de pagarés. El descuento de pagarés con un banco tradicional tiene la desventaja de que son bastante más lentos para estudiar y aceptar la operación de descuento del pagaré.

 

  1. Rapidez e inmediatez. El descuento de un pagaré es mucho más rápido que el procedimiento para obtener un crédito bancario. Frente a un depósito en un banco, los descuentos de pagarés son mucho más rápidos, evitan que deba abrir una cuenta bancaria y realizar distintos trámites que le llevarían más tiempo y que además podrían denegar el crédito. Las empresas de descuento presentan la ventaja de que los plazos de tiempo se acortan mucho, nosotros desde Finanzix podemos brindárselo en solo 24 horas.

 

  1. Menos documentación. Mucha menos documentación que la que se pide para un crédito. Para descontar un pagaré se debe presentar este documento junto con la factura motivo de la cual el subscriptor ha emitido el pagaré. Una vez evaluado y aprobado se realiza el acuerdo legal y se recibe el dinero. Con el descuento de pagarés vas a poder obtener el dinero de este al instante y olvidarte de estar pendiente del cobro del mismo pagando simplemente unos tipos de interés hasta el vencimiento del mismo o una comisión. De esta forma podrás obtener dinero al instante y olvidarte de estar preocupado de su pago.

 

  1. Transparencia de los costes. Otras ventajas de los descuentos de pagarés son la transparencia, ya que en todo momento se va a conocer el costo de la operación, pues al no haber intermediarios no hay posibilidades de que ese costo se modifique. Los descuentos de pagaré pueden ser ilimitados, tan solo depende de cada caso.

 

  1. No figura en CIRBE. o computa para la CIRBEy obtendrá un trato completamente personalizado y directo, algo muy difícil de conseguir muchas veces en otras entidades financieras.

Un pagaré es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Los pagarés son títulos con fuerza ejecutiva y son uno de los efectos comerciales más utilizados.

Definimos pagaré como aquel título de crédito que contiene la promesa de una persona o entidad, el librado, de pagar una cantidad de dinero a otra persona, el librador, en una fecha límite conocida como vencimiento. También hay que saber cuáles son las partes de un pagaré. No existe un único tipo de pagaré, sino que podemos distinguir entre diferentes modelos, con una característica diferenciadora para cada uno de ellos. Si, como empresario, alguno de tus clientes te ha propuesto el pago mediante pagaré, a continuación, te ofrecemos las claves para comprender mejor qué clase es la que te ofrece.

El elemento común de todos los pagarés es la promesa de una de las partes a completar la transacción económica en el tiempo establecido. Más allá de eso, diferenciamos los siguientes tipos:

1º) Pagaré según el emisor. Pueden ser bancarios o de empresa: 

  • Pagarés bancarios. Son concedidos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad. Los beneficiarios tienen la obligación de efectuar el pago, a una de las cuentas del banco, antes del vencimiento para no incurrir en impago.
  • Pagaré de empresa. Aunque cada vez se utiliza menos, son los emitidos por una compañía o negocio. Establece una serie de requisitos necesarios para que el título se haga efectivo. 

2º) Pagaré según las cláusulas. Esta división hace referencia a la capacidad del librador de transferir o "endosar" el pagaré a un tercero para adelantar su cobro. En este sentido, distinguimos: 

  • Pagaré a la orden. El beneficiario del pagaré tiene el derecho legítimo de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero, en una entidad bancaria.
  • Pagarés no a la orden. No permite la transmisión del pagaré a un tercero, salvo si el librado del título financiero firma una cesión del crédito. Esta decisión tiene que ser comunicada a través de un notario y puede ser negada por el emisor en cualquier momento. 

3º) Pagaré según el momento de pago.

  1. Pagaré a la vista, abonados en el momento en el que se presentan para cobrar.
  2. Pagaré a día fijo, que determina el día exacto del vencimiento.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, se especifica la fecha de vencimiento el día que se cobra.
  4. Pagaré nominativo. Similar a los pagarés a la orden.

4º) Pagaré según la forma de pago.

  1. Pagaré cruzado. Podrá ser cobrado por el librador legítimo mediante abono en cuenta si es cliente de la entidad librada. En el caso de que el pagaré sea de este tipo, en el anverso aparecen dos líneas cruzadas que así lo indican. Si es del tipo cruzado general, entre estas dos líneas no aparece reflejada ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado en cualquier banco; si es un pagaré cruzado especial, sí se marca la entidad de cobro y solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco.
  2. Pagaré para abonar en cuenta. Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

Puede ocurrir que o bien el pagaré sea falso, lo cual no es difícil de detectar si se sigue una serie de consejos básicos, o bien que, llegado el momento de formalizar el cobro, el deudor no disponga de la liquidez necesaria.

Una forma sencilla, fácil y rápida de evitar que esto ocurra es acogerse al descuento de pagarés. Y es que, en según qué casos, urge disponer de liquidez por parte del beneficiario de los mismos y este es uno de los métodos más efectivos para obtenerla.

Así pues, basta con que dicho beneficiario acuda a una entidad financiera que le entregue en metálico la cantidad de los pagarés o un adelanto de ellos, descontando una parte como pago para la empresa bancaria por este servicio, así como intereses.

Si se cumplen todas estas características, el pagaré será válido y usted podrá hacerlo efectivo a partir de la fecha de vencimiento o, si lo prefiere, solicitar un descuento del pagaré, que es la forma más fácil de adelantar el cobro del mismo:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, fecha a partir de la cual podrá hacerse efectivo
  4. Importe del pagaré expresado en cifras
  5. Importe del pagaré expresado en letras
  6. Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
  7. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  8. Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
  9. Firma del emisor del pagaré
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento

Un pagaré en el que no se indique la fecha de vencimiento se considera que es un pagaré a la vista, es decir, que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento lo podemos cobrar. Por ello, es de suponer que el firmante prestará especial atención a la hora de cumplimentar el pagaré para no cometer errores.

No obstante, como receptor del pagaré deberás comprobar que el documento cumpla con los requisitos necesarios que garanticen su validez, ya que de lo contrario el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc....

Los pagarés cruzados son los que presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

    1. Pagaré cruzado general. Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    2. Pagaré cruzado especial. En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

En los pagarés hay dos partes que intervienen:

  1. El emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal.
  2. El beneficiario o tenedor: que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  1. Un endosante: que es mismo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  2. Un endosatario: que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  3. Un garante: que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Detectar un pagaré falso no es una tarea difícil, pero exige mantenerse en alerta permanente, sin bajar la guardia ante ninguna de las transacciones. La emisión de estas obligaciones de pago es una tendencia en alza, sobre todo, en las operaciones de autónomos y empresarios que necesitan cierta liquidez. El problema viene a la hora de cobrar el pagaré. En ocasiones, el beneficiario del documento de cambio no puede reclamar su reintegro, bien porque el emisor carece de la solvencia necesaria para hacerle frente, bien porque el pagaré no es correcto.

El desconocimiento o el exceso de confianza son las principales razones que pueden llevar a aceptar un pagaré falso. Sin olvidar todos los problemas que desencadena en una empresa o negocio. Para evitar el mal trago, cuando se admita esta forma de pago, debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. Comprobar los datos que aparecen en el documento y llamar a la entidad bancaria para confirmar la existencia de la cuenta bancaria asociada al mismo.
  2. Solicitar al firmante del pagaré su documento nacional de identidad o cotejar su vinculación con la empresa en nombre de la cual opera. Para ello, solo debe llamar a la compañía y comprobar que es un responsable legítimo de la misma.
  3. Si en el pagaré aparece el término "a la orden", el documento tiene fuerza ejecutiva. Es decir, se puede reclamar el pago a través de vía judicial. Este concepto debe aparecer reflejado antes del nombre del beneficiario y facilita mucho el camino a la hora de asegurar el cobro del pagaré.

Y otra posibilidad de evitar o detectar rápidamente un pagaré falso es a través del descuento de efectos comerciales. Si tienes un documento de estas características y necesitas liquidez inmediata la línea de descuento será de gran ayuda para localizar un pagaré falso.

En primer lugar, habría que estudiar a fondo el asunto, determinando si cabe una solución extrajudicial del caso o directamente judicial, si fuera extra judicial procederíamos a la gestión telefónica y a la gestión fehaciente o por escrito de la deuda, y en el caso que fuera judicial habría que interponer el denominado juicio cambiario, un proceso ágil y eficaz en donde bajo determinadas características podríamos incluso realizar una ejecución directa de los bienes del deudor, todo esto se tiene que estudiar con la documentación pertinente. El tenedor del pagaré pude reclamar al deudor:

  • El importe del pagaré no pagado
  • Los créditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  • Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento.

Cuando la acción cambiaria de regreso la ejercite un endosante contra los demás, la acción prescribe a los seis meses desde que este endosante hubiera reembolsado el importe del pagaré.

El obligado a pagar en regreso que posea el documento cambiario al haberlo abonado con anterioridad al acreedor principal puede ejercitar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios.

En el caso de que se haya producido la prescripción de la acción cambiaria o la falta de validez del acreedor siempre tiene la opción de ejercitar una acción extra cambiaria contra el deudor; esta acción se denomina causal.

La acción causal es la que corresponde al tenedor del pagaré sobre la base del negocio original que ha servido de fundamento para la emisión del pagaré; en otras palabras, el negocio subyacente al documento cambiario.

El acreedor no puede ejercitar contra el deudor las dos acciones de forma simultánea, pero sí que puede formular la demanda por acción causal de forma subsidiaria o sucesiva. También la puede ejercitar en caso de pérdida de la acción cambiaría por prescripción o por defecto de forma del pagaré. El pagaré puede servir como excelente medio probatorio en un procedimiento declarativo.

Asimismo, el acreedor que haya perdido las acciones cambiarias y las causales todavía tiene como en el caso de la letra, la acción extra cambiaria denominada de enriquecimiento injusto, pudiendo actuar contra el firmante, endosantes o avalistas.

Una póliza de crédito es una forma de financiación inmediata que permite hacer frente a las necesidades económicas derivadas de la actividad de un negocio, cubriendo los desfases de los flujos de cobros y pagos. La entidad financiera pone a disposición cierta cantidad de dinero, de la cual se podrá disponer hasta ese límite, de forma que sólo se pagarán los intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido.

En otras palabras, es un préstamo pero con vencimiento a tiempo determinado y con disposición del capital prestado de manera aleatoria, en función de las necesidades del propio cliente. Es una fórmula de financiación muy usada entre las empresas, pero para sacarle la mayor rentabilidad, debe utilizarse de forma puntual y no como vía de financiación permanente, lo cual es uno de los errores más cometidos por los usuarios.

A diferencia de los préstamos, al contratar una póliza de crédito se abre una línea de financiación para empresas, de forma que éstas no obtienen el dinero de una vez, sino que consiguen una vía de acceso a la financiación para cuando quieran utilizarla. En el caso de los préstamos, en cambio, el banco ingresa en cuenta la cantidad que se ha acordado desde el primer momento y, tanto si se utiliza como si no, se tienen que devolver periódicamente el capital contratado y los intereses devengados.

Los componentes de una póliza de crédito son:

  • Capital máximo disponible o límite. Es decir, el importe máximo del préstamo que podemos disponer.
  • Vencimiento Las pólizas de crédito tienen una duración determinada, pactada antes de su concesión.
  • Comisiones aplicables y tipos de interés. Al ser un producto financiero, acarrea costes por comisiones e intereses.

En una póliza de crédito hay que hacer frente a una amplia gama de comisiones e intereses a pagar, los cuales son:

  • Comisiones de apertura: normalmente, sobre el 0,25% y el 2%, aunque varía en función del límite de la póliza y las condiciones crediticias del prestatario.
  • Comisiones de disponibilidad: es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer, no suele superar el 0,1%.
  • Interés por saldo dispuesto: es el interés por el saldo medio dispuesto.
  • Interés por saldo no dispuesto: a veces se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.
  • Interés excedido: en caso de que excedamos la cantidad acordada, hay que pagar el exceso de cantidad. El interés a pagar será más alto que el acordado para la cantidad inicial.
  • Honorarios del fedatario público. Pue se debe formalizar ante notario
  • Avales opcionales. Pueden existir costes adicionales por la existencia de avales

Como podemos comprobar, el coste económico de una póliza de crédito es grande, dado que son muchos los parámetros que se deben tener en cuenta para liquidar la operación cada periodo. Por ello es necesario tener muy claro, en qué casos es necesario solicitar esta operación a la entidad financiera.

En una póliza de crédito la aconsejamos para necesidades puntuales. Por ejemplo, si hago una venta de un producto y lo cobro a plazos, hasta que no cobre el importe total hay que pagar IVA e impuesto de sociedades. Entonces, puedes usar una póliza para hacer frente a esos gastos puntuales.

En una póliza de crédito no la aconsejamos:

  1. Para financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, si necesitas una máquina para tu empresa, que va a formar parte de mi maquinaria durante mucho tiempo, es mejor financiarla con préstamos directos.
  2. Para financiar necesidades permanentes. Por ejemplo, si tienes muchas ventas pero tus clientes te pagan a plazos, habrá un momento que tengamos un flujo de caja negativo. En este caso, el índice negativo se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.
  3. Impago de clientes. Nunca se debe usar una póliza de crédito para resolver los impagos de los clientes.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

Lo normal es firmarla a un año, con renovación anual de la misma.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.

El importe de los activos y pasivos a corto plazo pueden variar bastante en una empresa, provocando tensiones en la tesorería. La costumbre de efectuar transacciones a crédito entre empresas es uno de los motivos que explican la necesidad de encontrar herramientas para financiar el circulante, pero no es la única. En muchas empresas industriales o de distribución, el valor de las existencias puede variar significativamente en algunos momentos del año, por culpa de las variaciones en las ventas, de anticipación de reducción de producción, etc.

En nuestra opinión, depende de del tipo de clientes que tengas:

  1. Factoring sin recurso: En caso de impago por parte del cliente, es la entidad factor la que asume el riesgo. La empresa cedente está libre de responsabilidad si el deudor se declara insolvente. Esta opción es la más solicitada por las pequeñas y medianas empresas, ya que es una opción segura de que cobrarán por su trabajo, y también porque se trata de una operación rápida. Garantiza la máxima protección frente al riesgo de insolvencia. Es muy indicado, en especial, para empresas en crecimiento, que no pueden permitirse acumular impagos que lo puedan lastrar.

 

  1. Factoring con recurso: Si llegada la fecha de vencimiento, el deudor de la factura no efectúa el pago, la entidad financiera no asumirá el impago ni el riesgo de la transacción comercial, ocupándose únicamente de la financiación y gestión de cobro. Es el propio cliente quien asume el riesgo de insolvencia de los deudores, pudiéndose retroceder a éste el importe anticipado de los créditos impagados. Es muy indicado para empresas que venden a deudores de solvencia contrastada o sector público, y que por tanto no quieren pagar una comisión por asegurar ese riesgo.

Cuándo interesa el Confirming?

Las empresas que usan este servicio lo hacen para simplificarse la gestión administrativa y para conseguir mejores condiciones con sus proveedores. Porque el confirming implica también permitir a los proveedores que cobren antes, lo que da un argumento de peso en cualquier negociación comercial. El inconveniente principal del confirming para financiar el circulante es que no depende de ti, sino que tienes que coincidir que tu cliente usa este servicio

Podemos resumir las diferencias entre Factoring y Confirming en:

  • El confirming se realiza sobre los proveedores y el factoring sobre los clientes.
  • El factoring es un servicio de cobros, mientras que el confirming es un servicio de pagos.
  • En el factoring, la empresa logra liquidez con las ventas a plazo a sus clientes, mientras que el confirming es una herramienta que facilita el pago a los proveedores.
  • En el confirming es el proveedor del cliente el que se asegura el cobro de sus trabajos, mientras que en el factoring es el propio cliente de la entidad financiera.
  • En el confirming mejora la capacidad de negociación con los proveedores porque éstos saben que tendrán financiación garantizada, mientras que con el factoring la empresa gana flexibilidad a la hora de negociar plazos con los clientes, ya que sabe que cobrará el trabajo inmediatamente sin influir el plazo pactado para el pago.

Las ventajas para usar una línea de descuento de pagarés son las siguientes:

  1. Entidades bancarias y no bancarias. Los pagarés se pueden descontar con bancos o con empresas de descuento de pagarés. El descuento de pagarés con un banco tradicional tiene la desventaja de que son bastante más lentos para estudiar y aceptar la operación de descuento del pagaré.

 

  1. Rapidez e inmediatez. El descuento de un pagaré es mucho más rápido que el procedimiento para obtener un crédito bancario. Frente a un depósito en un banco, los descuentos de pagarés son mucho más rápidos, evitan que deba abrir una cuenta bancaria y realizar distintos trámites que le llevarían más tiempo y que además podrían denegar el crédito. Las empresas de descuento presentan la ventaja de que los plazos de tiempo se acortan mucho, nosotros desde Finanzix podemos brindárselo en solo 24 horas.

 

  1. Menos documentación. Mucha menos documentación que la que se pide para un crédito. Para descontar un pagaré se debe presentar este documento junto con la factura motivo de la cual el subscriptor ha emitido el pagaré. Una vez evaluado y aprobado se realiza el acuerdo legal y se recibe el dinero. Con el descuento de pagarés vas a poder obtener el dinero de este al instante y olvidarte de estar pendiente del cobro del mismo pagando simplemente unos tipos de interés hasta el vencimiento del mismo o una comisión. De esta forma podrás obtener dinero al instante y olvidarte de estar preocupado de su pago.

 

  1. Transparencia de los costes. Otras ventajas de los descuentos de pagarés son la transparencia, ya que en todo momento se va a conocer el costo de la operación, pues al no haber intermediarios no hay posibilidades de que ese costo se modifique. Los descuentos de pagaré pueden ser ilimitados, tan solo depende de cada caso.

 

  1. No figura en CIRBE. o computa para la CIRBEy obtendrá un trato completamente personalizado y directo, algo muy difícil de conseguir muchas veces en otras entidades financieras.

Un pagaré es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Los pagarés son títulos con fuerza ejecutiva y son uno de los efectos comerciales más utilizados.

Definimos pagaré como aquel título de crédito que contiene la promesa de una persona o entidad, el librado, de pagar una cantidad de dinero a otra persona, el librador, en una fecha límite conocida como vencimiento. También hay que saber cuáles son las partes de un pagaré. No existe un único tipo de pagaré, sino que podemos distinguir entre diferentes modelos, con una característica diferenciadora para cada uno de ellos. Si, como empresario, alguno de tus clientes te ha propuesto el pago mediante pagaré, a continuación, te ofrecemos las claves para comprender mejor qué clase es la que te ofrece.

El elemento común de todos los pagarés es la promesa de una de las partes a completar la transacción económica en el tiempo establecido. Más allá de eso, diferenciamos los siguientes tipos:

1º) Pagaré según el emisor. Pueden ser bancarios o de empresa: 

  • Pagarés bancarios. Son concedidos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad. Los beneficiarios tienen la obligación de efectuar el pago, a una de las cuentas del banco, antes del vencimiento para no incurrir en impago.
  • Pagaré de empresa. Aunque cada vez se utiliza menos, son los emitidos por una compañía o negocio. Establece una serie de requisitos necesarios para que el título se haga efectivo. 

2º) Pagaré según las cláusulas. Esta división hace referencia a la capacidad del librador de transferir o "endosar" el pagaré a un tercero para adelantar su cobro. En este sentido, distinguimos: 

  • Pagaré a la orden. El beneficiario del pagaré tiene el derecho legítimo de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero, en una entidad bancaria.
  • Pagarés no a la orden. No permite la transmisión del pagaré a un tercero, salvo si el librado del título financiero firma una cesión del crédito. Esta decisión tiene que ser comunicada a través de un notario y puede ser negada por el emisor en cualquier momento. 

3º) Pagaré según el momento de pago.

  1. Pagaré a la vista, abonados en el momento en el que se presentan para cobrar.
  2. Pagaré a día fijo, que determina el día exacto del vencimiento.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, se especifica la fecha de vencimiento el día que se cobra.
  4. Pagaré nominativo. Similar a los pagarés a la orden.

4º) Pagaré según la forma de pago.

  1. Pagaré cruzado. Podrá ser cobrado por el librador legítimo mediante abono en cuenta si es cliente de la entidad librada. En el caso de que el pagaré sea de este tipo, en el anverso aparecen dos líneas cruzadas que así lo indican. Si es del tipo cruzado general, entre estas dos líneas no aparece reflejada ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado en cualquier banco; si es un pagaré cruzado especial, sí se marca la entidad de cobro y solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco.
  2. Pagaré para abonar en cuenta. Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

Puede ocurrir que o bien el pagaré sea falso, lo cual no es difícil de detectar si se sigue una serie de consejos básicos, o bien que, llegado el momento de formalizar el cobro, el deudor no disponga de la liquidez necesaria.

Una forma sencilla, fácil y rápida de evitar que esto ocurra es acogerse al descuento de pagarés. Y es que, en según qué casos, urge disponer de liquidez por parte del beneficiario de los mismos y este es uno de los métodos más efectivos para obtenerla.

Así pues, basta con que dicho beneficiario acuda a una entidad financiera que le entregue en metálico la cantidad de los pagarés o un adelanto de ellos, descontando una parte como pago para la empresa bancaria por este servicio, así como intereses.

Si se cumplen todas estas características, el pagaré será válido y usted podrá hacerlo efectivo a partir de la fecha de vencimiento o, si lo prefiere, solicitar un descuento del pagaré, que es la forma más fácil de adelantar el cobro del mismo:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, fecha a partir de la cual podrá hacerse efectivo
  4. Importe del pagaré expresado en cifras
  5. Importe del pagaré expresado en letras
  6. Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
  7. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  8. Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
  9. Firma del emisor del pagaré
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento

Un pagaré en el que no se indique la fecha de vencimiento se considera que es un pagaré a la vista, es decir, que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento lo podemos cobrar. Por ello, es de suponer que el firmante prestará especial atención a la hora de cumplimentar el pagaré para no cometer errores.

No obstante, como receptor del pagaré deberás comprobar que el documento cumpla con los requisitos necesarios que garanticen su validez, ya que de lo contrario el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc....

Los pagarés cruzados son los que presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

    1. Pagaré cruzado general. Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    2. Pagaré cruzado especial. En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

En los pagarés hay dos partes que intervienen:

  1. El emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal.
  2. El beneficiario o tenedor: que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  1. Un endosante: que es mismo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  2. Un endosatario: que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  3. Un garante: que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Detectar un pagaré falso no es una tarea difícil, pero exige mantenerse en alerta permanente, sin bajar la guardia ante ninguna de las transacciones. La emisión de estas obligaciones de pago es una tendencia en alza, sobre todo, en las operaciones de autónomos y empresarios que necesitan cierta liquidez. El problema viene a la hora de cobrar el pagaré. En ocasiones, el beneficiario del documento de cambio no puede reclamar su reintegro, bien porque el emisor carece de la solvencia necesaria para hacerle frente, bien porque el pagaré no es correcto.

El desconocimiento o el exceso de confianza son las principales razones que pueden llevar a aceptar un pagaré falso. Sin olvidar todos los problemas que desencadena en una empresa o negocio. Para evitar el mal trago, cuando se admita esta forma de pago, debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. Comprobar los datos que aparecen en el documento y llamar a la entidad bancaria para confirmar la existencia de la cuenta bancaria asociada al mismo.
  2. Solicitar al firmante del pagaré su documento nacional de identidad o cotejar su vinculación con la empresa en nombre de la cual opera. Para ello, solo debe llamar a la compañía y comprobar que es un responsable legítimo de la misma.
  3. Si en el pagaré aparece el término "a la orden", el documento tiene fuerza ejecutiva. Es decir, se puede reclamar el pago a través de vía judicial. Este concepto debe aparecer reflejado antes del nombre del beneficiario y facilita mucho el camino a la hora de asegurar el cobro del pagaré.

Y otra posibilidad de evitar o detectar rápidamente un pagaré falso es a través del descuento de efectos comerciales. Si tienes un documento de estas características y necesitas liquidez inmediata la línea de descuento será de gran ayuda para localizar un pagaré falso.

En primer lugar, habría que estudiar a fondo el asunto, determinando si cabe una solución extrajudicial del caso o directamente judicial, si fuera extra judicial procederíamos a la gestión telefónica y a la gestión fehaciente o por escrito de la deuda, y en el caso que fuera judicial habría que interponer el denominado juicio cambiario, un proceso ágil y eficaz en donde bajo determinadas características podríamos incluso realizar una ejecución directa de los bienes del deudor, todo esto se tiene que estudiar con la documentación pertinente. El tenedor del pagaré pude reclamar al deudor:

  • El importe del pagaré no pagado
  • Los créditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  • Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento.

Cuando la acción cambiaria de regreso la ejercite un endosante contra los demás, la acción prescribe a los seis meses desde que este endosante hubiera reembolsado el importe del pagaré.

El obligado a pagar en regreso que posea el documento cambiario al haberlo abonado con anterioridad al acreedor principal puede ejercitar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios.

En el caso de que se haya producido la prescripción de la acción cambiaria o la falta de validez del acreedor siempre tiene la opción de ejercitar una acción extra cambiaria contra el deudor; esta acción se denomina causal.

La acción causal es la que corresponde al tenedor del pagaré sobre la base del negocio original que ha servido de fundamento para la emisión del pagaré; en otras palabras, el negocio subyacente al documento cambiario.

El acreedor no puede ejercitar contra el deudor las dos acciones de forma simultánea, pero sí que puede formular la demanda por acción causal de forma subsidiaria o sucesiva. También la puede ejercitar en caso de pérdida de la acción cambiaría por prescripción o por defecto de forma del pagaré. El pagaré puede servir como excelente medio probatorio en un procedimiento declarativo.

Asimismo, el acreedor que haya perdido las acciones cambiarias y las causales todavía tiene como en el caso de la letra, la acción extra cambiaria denominada de enriquecimiento injusto, pudiendo actuar contra el firmante, endosantes o avalistas.

Una póliza de crédito es una forma de financiación inmediata que permite hacer frente a las necesidades económicas derivadas de la actividad de un negocio, cubriendo los desfases de los flujos de cobros y pagos. La entidad financiera pone a disposición cierta cantidad de dinero, de la cual se podrá disponer hasta ese límite, de forma que sólo se pagarán los intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido.

En otras palabras, es un préstamo pero con vencimiento a tiempo determinado y con disposición del capital prestado de manera aleatoria, en función de las necesidades del propio cliente. Es una fórmula de financiación muy usada entre las empresas, pero para sacarle la mayor rentabilidad, debe utilizarse de forma puntual y no como vía de financiación permanente, lo cual es uno de los errores más cometidos por los usuarios.

A diferencia de los préstamos, al contratar una póliza de crédito se abre una línea de financiación para empresas, de forma que éstas no obtienen el dinero de una vez, sino que consiguen una vía de acceso a la financiación para cuando quieran utilizarla. En el caso de los préstamos, en cambio, el banco ingresa en cuenta la cantidad que se ha acordado desde el primer momento y, tanto si se utiliza como si no, se tienen que devolver periódicamente el capital contratado y los intereses devengados.

Los componentes de una póliza de crédito son:

  • Capital máximo disponible o límite. Es decir, el importe máximo del préstamo que podemos disponer.
  • Vencimiento Las pólizas de crédito tienen una duración determinada, pactada antes de su concesión.
  • Comisiones aplicables y tipos de interés. Al ser un producto financiero, acarrea costes por comisiones e intereses.

En una póliza de crédito hay que hacer frente a una amplia gama de comisiones e intereses a pagar, los cuales son:

  • Comisiones de apertura: normalmente, sobre el 0,25% y el 2%, aunque varía en función del límite de la póliza y las condiciones crediticias del prestatario.
  • Comisiones de disponibilidad: es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer, no suele superar el 0,1%.
  • Interés por saldo dispuesto: es el interés por el saldo medio dispuesto.
  • Interés por saldo no dispuesto: a veces se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.
  • Interés excedido: en caso de que excedamos la cantidad acordada, hay que pagar el exceso de cantidad. El interés a pagar será más alto que el acordado para la cantidad inicial.
  • Honorarios del fedatario público. Pue se debe formalizar ante notario
  • Avales opcionales. Pueden existir costes adicionales por la existencia de avales

Como podemos comprobar, el coste económico de una póliza de crédito es grande, dado que son muchos los parámetros que se deben tener en cuenta para liquidar la operación cada periodo. Por ello es necesario tener muy claro, en qué casos es necesario solicitar esta operación a la entidad financiera.

En una póliza de crédito la aconsejamos para necesidades puntuales. Por ejemplo, si hago una venta de un producto y lo cobro a plazos, hasta que no cobre el importe total hay que pagar IVA e impuesto de sociedades. Entonces, puedes usar una póliza para hacer frente a esos gastos puntuales.

En una póliza de crédito no la aconsejamos:

  1. Para financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, si necesitas una máquina para tu empresa, que va a formar parte de mi maquinaria durante mucho tiempo, es mejor financiarla con préstamos directos.
  2. Para financiar necesidades permanentes. Por ejemplo, si tienes muchas ventas pero tus clientes te pagan a plazos, habrá un momento que tengamos un flujo de caja negativo. En este caso, el índice negativo se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.
  3. Impago de clientes. Nunca se debe usar una póliza de crédito para resolver los impagos de los clientes.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

Lo normal es firmarla a un año, con renovación anual de la misma.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.

El importe de los activos y pasivos a corto plazo pueden variar bastante en una empresa, provocando tensiones en la tesorería. La costumbre de efectuar transacciones a crédito entre empresas es uno de los motivos que explican la necesidad de encontrar herramientas para financiar el circulante, pero no es la única. En muchas empresas industriales o de distribución, el valor de las existencias puede variar significativamente en algunos momentos del año, por culpa de las variaciones en las ventas, de anticipación de reducción de producción, etc.

Podemos resumir las diferencias entre Factoring y Confirming en:

  • El confirming se realiza sobre los proveedores y el factoring sobre los clientes.
  • El factoring es un servicio de cobros, mientras que el confirming es un servicio de pagos.
  • En el factoring, la empresa logra liquidez con las ventas a plazo a sus clientes, mientras que el confirming es una herramienta que facilita el pago a los proveedores.
  • En el confirming es el proveedor del cliente el que se asegura el cobro de sus trabajos, mientras que en el factoring es el propio cliente de la entidad financiera.
  • En el confirming mejora la capacidad de negociación con los proveedores porque éstos saben que tendrán financiación garantizada, mientras que con el factoring la empresa gana flexibilidad a la hora de negociar plazos con los clientes, ya que sabe que cobrará el trabajo inmediatamente sin influir el plazo pactado para el pago.

Las ventajas para usar una línea de descuento de pagarés son las siguientes:

  1. Entidades bancarias y no bancarias. Los pagarés se pueden descontar con bancos o con empresas de descuento de pagarés. El descuento de pagarés con un banco tradicional tiene la desventaja de que son bastante más lentos para estudiar y aceptar la operación de descuento del pagaré.

 

  1. Rapidez e inmediatez. El descuento de un pagaré es mucho más rápido que el procedimiento para obtener un crédito bancario. Frente a un depósito en un banco, los descuentos de pagarés son mucho más rápidos, evitan que deba abrir una cuenta bancaria y realizar distintos trámites que le llevarían más tiempo y que además podrían denegar el crédito. Las empresas de descuento presentan la ventaja de que los plazos de tiempo se acortan mucho, nosotros desde Finanzix podemos brindárselo en solo 24 horas.

 

  1. Menos documentación. Mucha menos documentación que la que se pide para un crédito. Para descontar un pagaré se debe presentar este documento junto con la factura motivo de la cual el subscriptor ha emitido el pagaré. Una vez evaluado y aprobado se realiza el acuerdo legal y se recibe el dinero. Con el descuento de pagarés vas a poder obtener el dinero de este al instante y olvidarte de estar pendiente del cobro del mismo pagando simplemente unos tipos de interés hasta el vencimiento del mismo o una comisión. De esta forma podrás obtener dinero al instante y olvidarte de estar preocupado de su pago.

 

  1. Transparencia de los costes. Otras ventajas de los descuentos de pagarés son la transparencia, ya que en todo momento se va a conocer el costo de la operación, pues al no haber intermediarios no hay posibilidades de que ese costo se modifique. Los descuentos de pagaré pueden ser ilimitados, tan solo depende de cada caso.

 

  1. No figura en CIRBE. o computa para la CIRBEy obtendrá un trato completamente personalizado y directo, algo muy difícil de conseguir muchas veces en otras entidades financieras.

Un pagaré es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Los pagarés son títulos con fuerza ejecutiva y son uno de los efectos comerciales más utilizados.

Definimos pagaré como aquel título de crédito que contiene la promesa de una persona o entidad, el librado, de pagar una cantidad de dinero a otra persona, el librador, en una fecha límite conocida como vencimiento. También hay que saber cuáles son las partes de un pagaré. No existe un único tipo de pagaré, sino que podemos distinguir entre diferentes modelos, con una característica diferenciadora para cada uno de ellos. Si, como empresario, alguno de tus clientes te ha propuesto el pago mediante pagaré, a continuación, te ofrecemos las claves para comprender mejor qué clase es la que te ofrece.

El elemento común de todos los pagarés es la promesa de una de las partes a completar la transacción económica en el tiempo establecido. Más allá de eso, diferenciamos los siguientes tipos:

1º) Pagaré según el emisor. Pueden ser bancarios o de empresa: 

  • Pagarés bancarios. Son concedidos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario impreso por la entidad. Los beneficiarios tienen la obligación de efectuar el pago, a una de las cuentas del banco, antes del vencimiento para no incurrir en impago.
  • Pagaré de empresa. Aunque cada vez se utiliza menos, son los emitidos por una compañía o negocio. Establece una serie de requisitos necesarios para que el título se haga efectivo. 

2º) Pagaré según las cláusulas. Esta división hace referencia a la capacidad del librador de transferir o "endosar" el pagaré a un tercero para adelantar su cobro. En este sentido, distinguimos: 

  • Pagaré a la orden. El beneficiario del pagaré tiene el derecho legítimo de ceder el pagaré mediante endoso a un tercero. De esta manera, podrá adelantar el cobro del título financiero, en una entidad bancaria.
  • Pagarés no a la orden. No permite la transmisión del pagaré a un tercero, salvo si el librado del título financiero firma una cesión del crédito. Esta decisión tiene que ser comunicada a través de un notario y puede ser negada por el emisor en cualquier momento. 

3º) Pagaré según el momento de pago.

  1. Pagaré a la vista, abonados en el momento en el que se presentan para cobrar.
  2. Pagaré a día fijo, que determina el día exacto del vencimiento.
  3. Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión, se especifica la fecha de vencimiento el día que se cobra.
  4. Pagaré nominativo. Similar a los pagarés a la orden.

4º) Pagaré según la forma de pago.

  1. Pagaré cruzado. Podrá ser cobrado por el librador legítimo mediante abono en cuenta si es cliente de la entidad librada. En el caso de que el pagaré sea de este tipo, en el anverso aparecen dos líneas cruzadas que así lo indican. Si es del tipo cruzado general, entre estas dos líneas no aparece reflejada ninguna entidad financiera, por lo que podrá ser cobrado en cualquier banco; si es un pagaré cruzado especial, sí se marca la entidad de cobro y solo podrá ser abonado en una cuenta de ese banco.
  2. Pagaré para abonar en cuenta. Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

Puede ocurrir que o bien el pagaré sea falso, lo cual no es difícil de detectar si se sigue una serie de consejos básicos, o bien que, llegado el momento de formalizar el cobro, el deudor no disponga de la liquidez necesaria.

Una forma sencilla, fácil y rápida de evitar que esto ocurra es acogerse al descuento de pagarés. Y es que, en según qué casos, urge disponer de liquidez por parte del beneficiario de los mismos y este es uno de los métodos más efectivos para obtenerla.

Así pues, basta con que dicho beneficiario acuda a una entidad financiera que le entregue en metálico la cantidad de los pagarés o un adelanto de ellos, descontando una parte como pago para la empresa bancaria por este servicio, así como intereses.

Si se cumplen todas estas características, el pagaré será válido y usted podrá hacerlo efectivo a partir de la fecha de vencimiento o, si lo prefiere, solicitar un descuento del pagaré, que es la forma más fácil de adelantar el cobro del mismo:

  1. Denominación de la entidad y oficina librada
  2. Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN
  3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, fecha a partir de la cual podrá hacerse efectivo
  4. Importe del pagaré expresado en cifras
  5. Importe del pagaré expresado en letras
  6. Nombre de la persona, física o jurídica, a la que se debe realizar el pago
  7. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  8. Identificación del documento en sí mismo, serie y número de documento
  9. Firma del emisor del pagaré
  10. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento

Un pagaré en el que no se indique la fecha de vencimiento se considera que es un pagaré a la vista, es decir, que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento lo podemos cobrar. Por ello, es de suponer que el firmante prestará especial atención a la hora de cumplimentar el pagaré para no cometer errores.

No obstante, como receptor del pagaré deberás comprobar que el documento cumpla con los requisitos necesarios que garanticen su validez, ya que de lo contrario el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un pagaré y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc....

Los pagarés cruzados son los que presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.

    1. Pagaré cruzado general. Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    2. Pagaré cruzado especial. En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

En los pagarés hay dos partes que intervienen:

  1. El emitente, librador o girador: quien asume la calidad de obligado principal.
  2. El beneficiario o tenedor: que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  1. Un endosante: que es mismo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  2. Un endosatario: que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  3. Un garante: que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Detectar un pagaré falso no es una tarea difícil, pero exige mantenerse en alerta permanente, sin bajar la guardia ante ninguna de las transacciones. La emisión de estas obligaciones de pago es una tendencia en alza, sobre todo, en las operaciones de autónomos y empresarios que necesitan cierta liquidez. El problema viene a la hora de cobrar el pagaré. En ocasiones, el beneficiario del documento de cambio no puede reclamar su reintegro, bien porque el emisor carece de la solvencia necesaria para hacerle frente, bien porque el pagaré no es correcto.

El desconocimiento o el exceso de confianza son las principales razones que pueden llevar a aceptar un pagaré falso. Sin olvidar todos los problemas que desencadena en una empresa o negocio. Para evitar el mal trago, cuando se admita esta forma de pago, debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  1. Comprobar los datos que aparecen en el documento y llamar a la entidad bancaria para confirmar la existencia de la cuenta bancaria asociada al mismo.
  2. Solicitar al firmante del pagaré su documento nacional de identidad o cotejar su vinculación con la empresa en nombre de la cual opera. Para ello, solo debe llamar a la compañía y comprobar que es un responsable legítimo de la misma.
  3. Si en el pagaré aparece el término "a la orden", el documento tiene fuerza ejecutiva. Es decir, se puede reclamar el pago a través de vía judicial. Este concepto debe aparecer reflejado antes del nombre del beneficiario y facilita mucho el camino a la hora de asegurar el cobro del pagaré.

Y otra posibilidad de evitar o detectar rápidamente un pagaré falso es a través del descuento de efectos comerciales. Si tienes un documento de estas características y necesitas liquidez inmediata la línea de descuento será de gran ayuda para localizar un pagaré falso.

En primer lugar, habría que estudiar a fondo el asunto, determinando si cabe una solución extrajudicial del caso o directamente judicial, si fuera extra judicial procederíamos a la gestión telefónica y a la gestión fehaciente o por escrito de la deuda, y en el caso que fuera judicial habría que interponer el denominado juicio cambiario, un proceso ágil y eficaz en donde bajo determinadas características podríamos incluso realizar una ejecución directa de los bienes del deudor, todo esto se tiene que estudiar con la documentación pertinente. El tenedor del pagaré pude reclamar al deudor:

  • El importe del pagaré no pagado
  • Los créditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  • Los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento.

Cuando la acción cambiaria de regreso la ejercite un endosante contra los demás, la acción prescribe a los seis meses desde que este endosante hubiera reembolsado el importe del pagaré.

El obligado a pagar en regreso que posea el documento cambiario al haberlo abonado con anterioridad al acreedor principal puede ejercitar la acción cambiaria contra los otros obligados cambiarios.

En el caso de que se haya producido la prescripción de la acción cambiaria o la falta de validez del acreedor siempre tiene la opción de ejercitar una acción extra cambiaria contra el deudor; esta acción se denomina causal.

La acción causal es la que corresponde al tenedor del pagaré sobre la base del negocio original que ha servido de fundamento para la emisión del pagaré; en otras palabras, el negocio subyacente al documento cambiario.

El acreedor no puede ejercitar contra el deudor las dos acciones de forma simultánea, pero sí que puede formular la demanda por acción causal de forma subsidiaria o sucesiva. También la puede ejercitar en caso de pérdida de la acción cambiaría por prescripción o por defecto de forma del pagaré. El pagaré puede servir como excelente medio probatorio en un procedimiento declarativo.

Asimismo, el acreedor que haya perdido las acciones cambiarias y las causales todavía tiene como en el caso de la letra, la acción extra cambiaria denominada de enriquecimiento injusto, pudiendo actuar contra el firmante, endosantes o avalistas.

Una póliza de crédito es una forma de financiación inmediata que permite hacer frente a las necesidades económicas derivadas de la actividad de un negocio, cubriendo los desfases de los flujos de cobros y pagos. La entidad financiera pone a disposición cierta cantidad de dinero, de la cual se podrá disponer hasta ese límite, de forma que sólo se pagarán los intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido.

En otras palabras, es un préstamo pero con vencimiento a tiempo determinado y con disposición del capital prestado de manera aleatoria, en función de las necesidades del propio cliente. Es una fórmula de financiación muy usada entre las empresas, pero para sacarle la mayor rentabilidad, debe utilizarse de forma puntual y no como vía de financiación permanente, lo cual es uno de los errores más cometidos por los usuarios.

A diferencia de los préstamos, al contratar una póliza de crédito se abre una línea de financiación para empresas, de forma que éstas no obtienen el dinero de una vez, sino que consiguen una vía de acceso a la financiación para cuando quieran utilizarla. En el caso de los préstamos, en cambio, el banco ingresa en cuenta la cantidad que se ha acordado desde el primer momento y, tanto si se utiliza como si no, se tienen que devolver periódicamente el capital contratado y los intereses devengados.

Los componentes de una póliza de crédito son:

  • Capital máximo disponible o límite. Es decir, el importe máximo del préstamo que podemos disponer.
  • Vencimiento Las pólizas de crédito tienen una duración determinada, pactada antes de su concesión.
  • Comisiones aplicables y tipos de interés. Al ser un producto financiero, acarrea costes por comisiones e intereses.

En una póliza de crédito hay que hacer frente a una amplia gama de comisiones e intereses a pagar, los cuales son:

  • Comisiones de apertura: normalmente, sobre el 0,25% y el 2%, aunque varía en función del límite de la póliza y las condiciones crediticias del prestatario.
  • Comisiones de disponibilidad: es un porcentaje de la cantidad que podemos disponer, no suele superar el 0,1%.
  • Interés por saldo dispuesto: es el interés por el saldo medio dispuesto.
  • Interés por saldo no dispuesto: a veces se aplica también un tipo de interés a pagar por las cantidades de crédito que no hemos usado durante el periodo de liquidación de intereses.
  • Interés excedido: en caso de que excedamos la cantidad acordada, hay que pagar el exceso de cantidad. El interés a pagar será más alto que el acordado para la cantidad inicial.
  • Honorarios del fedatario público. Pue se debe formalizar ante notario
  • Avales opcionales. Pueden existir costes adicionales por la existencia de avales

Como podemos comprobar, el coste económico de una póliza de crédito es grande, dado que son muchos los parámetros que se deben tener en cuenta para liquidar la operación cada periodo. Por ello es necesario tener muy claro, en qué casos es necesario solicitar esta operación a la entidad financiera.

En una póliza de crédito la aconsejamos para necesidades puntuales. Por ejemplo, si hago una venta de un producto y lo cobro a plazos, hasta que no cobre el importe total hay que pagar IVA e impuesto de sociedades. Entonces, puedes usar una póliza para hacer frente a esos gastos puntuales.

En una póliza de crédito no la aconsejamos:

  1. Para financiar la adquisición de activos fijos. Por ejemplo, si necesitas una máquina para tu empresa, que va a formar parte de mi maquinaria durante mucho tiempo, es mejor financiarla con préstamos directos.
  2. Para financiar necesidades permanentes. Por ejemplo, si tienes muchas ventas pero tus clientes te pagan a plazos, habrá un momento que tengamos un flujo de caja negativo. En este caso, el índice negativo se debe paliar con fondos propios, nunca con financiación bancaria.
  3. Impago de clientes. Nunca se debe usar una póliza de crédito para resolver los impagos de los clientes.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

Lo normal es firmarla a un año, con renovación anual de la misma.

Sí, la mayoría son renovables, aunque hay que destacar que en cada renovación volverán a cobrarse las comisiones de apertura.

No existe un límite de aval por  beneficiario, si bien se aplican algunas condiciones en función del importe.

Las Entidades financieras pueden solicitar el aval con carácter retroactivo para  las operaciones suscritas con autónomos y empresas de acuerdo con las características establecidas desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/20220 de 17 de marzo de  medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19. Esta norma entró en vigor el pasado 18 de marzo.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Los interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las  entidades  de  crédito, establecimientos  financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que hayan suscrito con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes acuerdos de colaboración. Las entidades financieras serán las encargadas de analizar y aprobar la nueva operación de préstamo o renovación.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) tienen como objetivo facilitar el acceso al crédito a las MiPyMES, otorgando garantías que mejoran sus condiciones de financiamiento en las entidades financieras, mercado de capitales, organismos públicos y proveedores.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Para garantizar nuevos préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios.
  • Facturas.
  • Necesidad de circulante.
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, SGR, son entidades financieras sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es facilitar a las pymes y autónomos el acceso al crédito bajo mejores condiciones.

Las Sociedades de Garantía RecíprocaSGR, son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España. Posibilitan el acceso al crédito en mejores condiciones de plazo y de tipo de interés a las pymes y autónomos, consiguiendo la financiación para sus proyectos.

En la actualidad las SGR cobran entre un 1 % a un 3% anual sobre el monto de la deuda viva o riesgo vivo, es decir, que sobre el monto del préstamo obtenido te cobra en forma anticipada.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras sin ánimo de lucro que tienen por objeto procurar que las PYME accedan al crédito y también mejorar las condiciones de financiación de las mismas mediante la prestación de avales, entre otros medios.
No, las SGR sólo conceden avales a autónomos y pymes.
Sí, en ese caso se trataría de un aval técnico
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.
Sí, las SGR son multisectoriales y pueden conceder avales para cualquier tipo de actividad económica que desarrollen sus socios, siempre que sea lícita.
Sí, es un requisito indispensable puesto que en eso consiste la garantía recíproca, en ayudarse unos a otros integrando un fondo común que facilita la obtención de financiación.
Sí, el capital es reembolsable al vencimiento de la operación. Seguir siendo socio de una SGR cuando ya no precisas su aval es una elección tuya pero si lo haces continuarás recibiendo asesoramiento e información de la SGR y ayudarás a que este instrumento sea más fuerte.
Ir al banco con el aval de una SGR te simplificará mucho las cosas y, además, te ayudará a negociar mejores condiciones en tu financiación. También puede ser, que el banco te envíe a la SGR para que consigas el aval con el que te darán la financiación que necesitas.
Sí, es posible siempre que se especifique la finalidad.
Sí, debes ser autónomo o pyme para acceder a nuestro aval.

No existe un límite de aval por  beneficiario, si bien se aplican algunas condiciones en función del importe.

Las Entidades financieras pueden solicitar el aval con carácter retroactivo para  las operaciones suscritas con autónomos y empresas de acuerdo con las características establecidas desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/20220 de 17 de marzo de  medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19. Esta norma entró en vigor el pasado 18 de marzo.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Los interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las  entidades  de  crédito, establecimientos  financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que hayan suscrito con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes acuerdos de colaboración. Las entidades financieras serán las encargadas de analizar y aprobar la nueva operación de préstamo o renovación.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) tienen como objetivo facilitar el acceso al crédito a las MiPyMES, otorgando garantías que mejoran sus condiciones de financiamiento en las entidades financieras, mercado de capitales, organismos públicos y proveedores.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Para garantizar nuevos préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios.
  • Facturas.
  • Necesidad de circulante.
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, SGR, son entidades financieras sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es facilitar a las pymes y autónomos el acceso al crédito bajo mejores condiciones.

Las Sociedades de Garantía RecíprocaSGR, son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España. Posibilitan el acceso al crédito en mejores condiciones de plazo y de tipo de interés a las pymes y autónomos, consiguiendo la financiación para sus proyectos.

En la actualidad las SGR cobran entre un 1 % a un 3% anual sobre el monto de la deuda viva o riesgo vivo, es decir, que sobre el monto del préstamo obtenido te cobra en forma anticipada.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras sin ánimo de lucro que tienen por objeto procurar que las PYME accedan al crédito y también mejorar las condiciones de financiación de las mismas mediante la prestación de avales, entre otros medios.
No, las SGR sólo conceden avales a autónomos y pymes.
Sí, en ese caso se trataría de un aval técnico
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.
Sí, las SGR son multisectoriales y pueden conceder avales para cualquier tipo de actividad económica que desarrollen sus socios, siempre que sea lícita.
Sí, es un requisito indispensable puesto que en eso consiste la garantía recíproca, en ayudarse unos a otros integrando un fondo común que facilita la obtención de financiación.
Sí, el capital es reembolsable al vencimiento de la operación. Seguir siendo socio de una SGR cuando ya no precisas su aval es una elección tuya pero si lo haces continuarás recibiendo asesoramiento e información de la SGR y ayudarás a que este instrumento sea más fuerte.
Ir al banco con el aval de una SGR te simplificará mucho las cosas y, además, te ayudará a negociar mejores condiciones en tu financiación. También puede ser, que el banco te envíe a la SGR para que consigas el aval con el que te darán la financiación que necesitas.
Sí, es posible siempre que se especifique la finalidad.
Sí, debes ser autónomo o pyme para acceder a nuestro aval.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Venture Capital se define como la aportación de capital en una empresa que se encuentra en fase inicial o de desarrollo muy temprana. Normalmente, la inversión de Venture Capital es destinada a empresas tecnológicas o con un fuerte componente innovador/disruptivo. Este tipo de inversión no requiere grandes cantidades de capital pero su riesgo es mayor ya que no se tienen resultados históricos de la empresa a la que se destina la inversión ni se sabe con certeza cuál será la aceptación del producto o servicio por parte del mercado.
A su vez, la inversión de Venture Capital se puede dividir en tres subtipos:

  1. Capital Semilla o Seed Capital: Entendida como la inversión muy temprana en ideas de negocio o empresas de recién creación con un servicio o producto aún por lanzar al mercado.
  2. Capital de Arranque o Start up Capital: inversión para el establecimiento de la compañía (regsitro de la misma, web, oficina) y arranque de su actividad. El capital aportado es mayor que en las inversiones de capital semilla ya que se entiende que sus necesidades de caja son mayores.
  3. Other early stage: Cuando la startup ya está en una fase más avanzada puede optar a recibir rondas de financiación de mayor tamaño.

La Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión, considera Private Equity a la inversión dirigida a empresas en etapas de crecimiento o ya consolidadas. En este sentido, el Private Equity se divide en cuatro tipos:

  1. Capital de expansión o desarrollo, también llamado Growth Capital: se refiera a la financiación el crecimiento de una empresa que cuenta ya con beneficios. El destino de los fondos puede utilizarse para adquirir activos fijos, incremento del fondo de maniobra para el desarrollo de nuevos productos o acceso a nuevos mercados (planes de expansión). Son inversiones de mayor volumen que las de Venture Capital y de menor incertidumbre ya que se cuenta con datos históricos sobre la compañía y sus ventas.
  2. Capital de Sustitución o replacement: entendido como el relevo de parte del accionariado actual por la entidad de capital riesgo. Situación muy frecuente en las empresas familiares o que están en sucesión. También se puede producir en algunas oportunidades de ventas de activos o ramas de actividad no estratégicas de empresas muy grandes, donde sus gestores u otros externos busquen un mayor apoyo financiero en el capital riesgo.
  3. Operaciones apalancadas o LBO: la compra de empresas en las que una parte sustancial del precio de la operación es financiada con recursos externos, garantizados por los propios activos de la empresa adquirida y por el capital aportado por los inversores de la operación. En estas operaciones lo más habitual es que la empresa objetivo cuente con unos flujos de caja consistentes, estables y lo suficientemente elevados como para poder hacer frente al pagado de los intereses de amortización del principal de la deuda.
  4. Capital de Reestructuración o reorientación, también nombrado Turnaround: cuando se invierte en empresas que están atravesando momentos difíciles durante un período prolongado de tiempo y están necesitadas de recursos financieros para poder implementar grandes transformaciones que les permitan sobrevivir, los fondos que se invierten se consideran capital de reestructuración.


Esto convierte al capital riesgo en un mecanismo fundamental para financiar la innovación, ya que canaliza gran parte de los fondos invertidos en nuevas empresas de sectores como el software, las telecomunicaciones, internet, la biotecnología, la nanotecnología o las energías renovables.


Se entiende por Venture Capital todas aquellas inversiones que se realizan a través de acciones y que tienen por objeto financiar pequeñas y medianas empresas, normalmente startups.


Los fondos de capital riesgo o capital privado (private equity, en inglés) persiguen la inversión en compañías no cotizadas, entrando en su capital con participaciones de control, con el objetivo de transformarlas para mejorar su eficiencia y hacerlas crecer.


A diferencia de lo que supone el Capital Riesgo en países como EEUU o Inglaterra, el Venture Capital en nuestro país no ha alcanzado ese grado de protagonismo. Por el contrario, otras opciones de financiación no bancaria se hacen con la mayor parte de este mercado, como las incubadoras, aceleradoras o también inversores profesionales particulares tipo los Business Angels.

Sin embargo en el 2014 se produjo una leve revolución, que avanzó con notoriedad el pasado año 2015 en este sector. Comenzaron a aparecer nuevos players extranjeros, introduciéndose en nuestro mercado, internacionalizando la proyección de muchas startups y empresas nacionales.

El hecho de que algo así esté ocurriendo, supone algo muy favorable para ambos participantes, ya que por un lado los inversores profesionales tienen la posibilidad de participar en más fondos de Venture Capital y por otra parte, las empresas que comienzan y necesitan financiación, amplían sus fuentes de obtención de liquidez.


Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Venture Capital se define como la aportación de capital en una empresa que se encuentra en fase inicial o de desarrollo muy temprana. Normalmente, la inversión de Venture Capital es destinada a empresas tecnológicas o con un fuerte componente innovador/disruptivo. Este tipo de inversión no requiere grandes cantidades de capital pero su riesgo es mayor ya que no se tienen resultados históricos de la empresa a la que se destina la inversión ni se sabe con certeza cuál será la aceptación del producto o servicio por parte del mercado.
A su vez, la inversión de Venture Capital se puede dividir en tres subtipos:

  1. Capital Semilla o Seed Capital: Entendida como la inversión muy temprana en ideas de negocio o empresas de recién creación con un servicio o producto aún por lanzar al mercado.
  2. Capital de Arranque o Start up Capital: inversión para el establecimiento de la compañía (regsitro de la misma, web, oficina) y arranque de su actividad. El capital aportado es mayor que en las inversiones de capital semilla ya que se entiende que sus necesidades de caja son mayores.
  3. Other early stage: Cuando la startup ya está en una fase más avanzada puede optar a recibir rondas de financiación de mayor tamaño.

La Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión, considera Private Equity a la inversión dirigida a empresas en etapas de crecimiento o ya consolidadas. En este sentido, el Private Equity se divide en cuatro tipos:

  1. Capital de expansión o desarrollo, también llamado Growth Capital: se refiera a la financiación el crecimiento de una empresa que cuenta ya con beneficios. El destino de los fondos puede utilizarse para adquirir activos fijos, incremento del fondo de maniobra para el desarrollo de nuevos productos o acceso a nuevos mercados (planes de expansión). Son inversiones de mayor volumen que las de Venture Capital y de menor incertidumbre ya que se cuenta con datos históricos sobre la compañía y sus ventas.
  2. Capital de Sustitución o replacement: entendido como el relevo de parte del accionariado actual por la entidad de capital riesgo. Situación muy frecuente en las empresas familiares o que están en sucesión. También se puede producir en algunas oportunidades de ventas de activos o ramas de actividad no estratégicas de empresas muy grandes, donde sus gestores u otros externos busquen un mayor apoyo financiero en el capital riesgo.
  3. Operaciones apalancadas o LBO: la compra de empresas en las que una parte sustancial del precio de la operación es financiada con recursos externos, garantizados por los propios activos de la empresa adquirida y por el capital aportado por los inversores de la operación. En estas operaciones lo más habitual es que la empresa objetivo cuente con unos flujos de caja consistentes, estables y lo suficientemente elevados como para poder hacer frente al pagado de los intereses de amortización del principal de la deuda.
  4. Capital de Reestructuración o reorientación, también nombrado Turnaround: cuando se invierte en empresas que están atravesando momentos difíciles durante un período prolongado de tiempo y están necesitadas de recursos financieros para poder implementar grandes transformaciones que les permitan sobrevivir, los fondos que se invierten se consideran capital de reestructuración.


Esto convierte al capital riesgo en un mecanismo fundamental para financiar la innovación, ya que canaliza gran parte de los fondos invertidos en nuevas empresas de sectores como el software, las telecomunicaciones, internet, la biotecnología, la nanotecnología o las energías renovables.


Se entiende por Venture Capital todas aquellas inversiones que se realizan a través de acciones y que tienen por objeto financiar pequeñas y medianas empresas, normalmente startups.


Los fondos de capital riesgo o capital privado (private equity, en inglés) persiguen la inversión en compañías no cotizadas, entrando en su capital con participaciones de control, con el objetivo de transformarlas para mejorar su eficiencia y hacerlas crecer.


A diferencia de lo que supone el Capital Riesgo en países como EEUU o Inglaterra, el Venture Capital en nuestro país no ha alcanzado ese grado de protagonismo. Por el contrario, otras opciones de financiación no bancaria se hacen con la mayor parte de este mercado, como las incubadoras, aceleradoras o también inversores profesionales particulares tipo los Business Angels.

Sin embargo en el 2014 se produjo una leve revolución, que avanzó con notoriedad el pasado año 2015 en este sector. Comenzaron a aparecer nuevos players extranjeros, introduciéndose en nuestro mercado, internacionalizando la proyección de muchas startups y empresas nacionales.

El hecho de que algo así esté ocurriendo, supone algo muy favorable para ambos participantes, ya que por un lado los inversores profesionales tienen la posibilidad de participar en más fondos de Venture Capital y por otra parte, las empresas que comienzan y necesitan financiación, amplían sus fuentes de obtención de liquidez.


Puedes llegar a un público más amplio

El crowdfunding no solo te ayuda a conseguir el capital que necesitas para tu negocio, sino que también te pone en contacto con un público que está interesado en tu producto o servicio. Cuando promocionas tu campaña de micromercenazgo, puedes llegar a cientos de posibles inversores que pueden ver, interactuar y compartir tu campaña de recaudación de fondos.

Recibes financiación sin arriesgarte a tener problemas financieros

No siempre es fácil conseguir que el banco te conceda un préstamo por una cantidad importante. Puedes pedirle dinero prestado a tus amigos y familiares, pero cuanto más dinero debas, más alto es el riesgo de que luego no lo puedas devolver. El crowdfunding te ayuda a que tu iniciativa cuente con el dinero suficiente para llevar a cabo tus planes, sin el riesgo de acabar con problemas financieros si tu proyecto fracasa.

Además, el crowdfunding te permite canalizar inversores potenciales. En vez de duplicar tus esfuerzos, tendrás toda tu iniciativa presentada online en un formato mucho más accesible, gracias al cual te ahorrarás un montón de tiempo y dinero.

Conoces de primera mano cómo se percibe tu negocio en el mercado

El crowdfunding es un modo relativamente barato para realizar un estudio de mercado. Puede que creas que tu negocio es una gran idea, pero ¿cómo puedes asegurarte de que realmente lo es? En lugar de gastarte el dinero en un proceso de producción largo y costoso, resulta más sencillo comprobar si el público está interesado en donar para tu iniciativa.

Llevar a cabo una campaña también te puede servir para analizar en profundidad tu negocio. Antes de presentarlo al público, es necesario estudiar tu propia historia, tu oferta, tu público y tu propuesta de valor. Solo conseguirás crear una historia que despierte interés en la gente si cuidas y optimizas todos estos aspectos.

A medida que los inversores potenciales muestran interés y plantean preguntas, puedes encontrar maneras de mejorar tu propuesta para incentivar a más inversores a participar en tu idea.

Todas estas mejoras convierten a tu campaña de crowdfunding en una herramienta excelente para validar y refinar tu oferta, examinar el mercado y comprobar si la gente está dispuesta a pagar por tu idea.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El crowdfunding o micromercenazgo es una forma alternativa de financiación en la que los inversores contribuyen directamente a una causa, normalmente a través de una plataforma online.

En los últimos años, este tipo de financiación ha ganado mucha popularidad. En lugar de tener que pedir un préstamo por una cantidad considerable al banco, los emprendedores pueden recaudar fondos directamente del público en general.

Las iniciativas de crowdfunding se pueden dividir en tres categorías principales.

Crowdfunding de donaciones

Cuando los donantes no reciben ningún tipo de retribución económica o material, hablamos de crowdfunding de donaciones. Normalmente se trata de campañas de ayuda en catástrofes, entidades benéficas o sin ánimo de lucro. Por supuesto, es más difícil convencer a la gente que done sin recibir nada a cambio en el caso de productos o servicios puramente comerciales. Por ello, la mayoría de las empresas optan por un tipo de crowdfunding basado en recompensas o inversiones (equity).

Crowdfunding de recompensas

En este caso, el público contribuye a tu causa a cambio de una recompensa. Normalmente, la recompensa se trata del propio producto o servicio que estás intentando financiar. Es un enfoque muy popular, ya que te da la posibilidad de incentivar a los inversores sin incurrir en gastos extra o sin tener que vender participaciones en tu negocio.

Crowdfunding de inversión o equity

Al contrario que los tipos de micromercenazgo basados en donaciones o recompensas, el crowdfunding basado en inversión o equity permite que los colaboradores se conviertan en copropietarios de tu compañía al intercambiar capital por acciones. Como propietarios de acciones, los colaboradores reciben una recompensa económica por su inversión y, en último término, reciben una parte de los beneficios en forma de dividendo o distribución.

Cualquier persona física o jurídica residente en la Unión Europea, que sea mayor de edad y que posea una cuenta corriente en un banco europeo. Si la persona física o jurídica es de fuera de la Unión Europea, debe solicitar o tener un NIE vigente.
El sector está regulado por la ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, siendo una de la voluntades de la misma proteger al inversor. Por lo establecido en el artículo 81, se distinguen dos tipos de inversores en las Plataformas de Financiación Participativa (PFP): inversores acreditados e inversores no acreditados. De esta forma la Ley limita la capacidad de inversión de aquellos inversores que tienen menor capacidad adquisitiva.
El pago sólo se hace efectivo si el proyecto alcanza el 100% de los fondos. Si se cumple el plazo y no se ha conseguido la cantidad proyectada el inversor no pagará nada y sus datos de cobro son eliminados del sistema.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Crowlending es crowdfunding para préstamos. Las personas prestan pequeñas cantidades a  una empresa, un proyecto o persona privada a través de una plataforma web. Todas esas pequeñas cantidades juntas hacen la totalidad del préstamo. La persona o empresa que recibe el préstamo, paga periódicamente a cada inversionista la parte de capital e intereses según las condiciones pactadas.
En la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo supervisor de las plataformas de crowdlending, se puede consultar su registro oficial (también para el caso de las plataformas de crowdinvesting). Poco a poco el registro va incorporando nuevas altas, de tal modo que, en el momento en el que escribo el post, existen siete plataformas registradas de crowdlending y cinco de crowdinvesting.
Las plataformas de crowdlending no son empresas de servicios de inversión ni entidades de crédito, y no están adheridas a ningún fondo de garantía de inversiones o depósitos. El que invierte en ellas debe tener claro que puede llegar a perder total o parcialmente el capital que ha invertido en el supuesto de falta de pago por parte de la empresa prestataria.
Los proyectos empresariales que se incluyen en las plataformas de crowdlending y para los que se solicita la financiación no son autorizados ni supervisados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) o por el Banco de España. Tampoco la información que facilita la empresa que solicita el préstamo es revisada por ellos.
La Ley 5/2015 distingue entre inversores acreditados (profesionales) sin límites a la inversión y no acreditados que, con los efectos de dotarles de una mayor protección, sí los tienen. Entre los primeros se encuentran, por ejemplo, las entidades financieras, los organismos públicos, los inversores institucionales y los empresarios y personas físicas con ciertos límites referidos a su nivel de ingresos o de patrimonio. Los no acreditados no pueden invertir más de 3.000 euros por proyecto, ni más de 10.000 euros por año y en el conjunto de todas las plataformas de financiación participativa (tanto de crowdlending como de crowdinvesting).
Las plataformas de crowdlending han de establecer para cada préstamo que intermedien un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder lograrlo, de tal modo que si no se alcanza en plazo se procede a devolver el dinero a los inversores, por lo que estamos ante un modelo de todo o nada. Hay que señalar que tanto el plazo máximo como la cantidad máxima se pueden sobrepasar en un 25 por ciento, siempre que se preavise de ello. De igual modo, se puede considerar que el objetivo de financiación se ha logrado cuando se alcance el 90 por ciento del mismo, una vez descontada la participación de la propia plataforma y siempre que se preavise.
Es habitual que los inversores puedan realizar todos los trámites de los préstamos que conceden a las empresas de forma online.
Una estrategia recomendable es diversificar el montante total que se piensa invertir en varios préstamos que ofrezcan distintas rentabilidades y plazos. Si se tiene un presupuesto de 1.000 euros para invertir, es preferible prestar 100 euros a 10 proyectos distintos que poner el importe total en uno solo.
La tributación de la rentabilidad obtenida a través de operaciones de crowdlending actúa como cualquier depósito bancario tradicional y deben ser declarados como rendimientos de capital mobiliario. Por tanto, los beneficios de la operación están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los datos de las operaciones de inversión en crowdlending se incluyen en los modelos 123 y 193. En primera instancia es la empresa la que tiene la obligación de declarar dicha información. Sin embargo hay plataformas que trabajan para simplificar y ayudar durante el proceso.

Existen principalmente tres situaciones que permiten reconocer una pérdida patrimonial en las inversiones a través del crowdlending:

  1. Cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
  2. Cuando en situación de concurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en la normativa concursal.
  3. Cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento de reclamación judicial (distinto del concurso) sin que este haya sido satisfecho



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La empresa que se financia a través de crowdlending debe realizar las retenciones correspondientes al periodo. Los intereses devengados en este tipo de inversión alternativa están incluidos en la Ley 35/2006 por lo tanto están sujetos a retención fiscal, cuya cifra no es fija, si no que varía a lo largo del tiempo. Actualmente la retención practicada se sitúa en el 19%.

La tributación de las ganancias obtenidas a través de la inversión en crowdlending tributa como rendimientos del capital mobiliario, es decir, operan de la misma manera que los rendimientos obtenidos en un depósito bancario.

En el momento de realizar la declaración de la renta, los rendimientos obtenidos se sumarán por tanto en la casilla 39 de rendimientos de capital mobiliario. Si hay que incluir la cantidad a mano habría que ponerla en la casilla 31. Si bien es cierto que puede venir volcado directamente en la casilla 25 e igualmente será correcto porque de cualquier modo ambos terminan en la 39.


Actualmente en España no hay posibilidad de realizar deducciones por invertir en empresas a través de crowdlending. Sin embargo, en otros países de la Unión Europea, como es el caso de Inglaterra, los inversores particulares que invierten en empresas tienen acceso a una deducción fiscal en su declaración de la renta.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Los fondos de inversión son una herramienta financiera mediante la cual los clientes inversores depositan una cantidad de dinero determinada para que esta, mediante un proceso inversor proporcione rendimientos en forma de beneficios.

Los fondos de inversión sirven para obtener un rendimiento derivado del préstamo que se realiza con nuestro capital y que los brókeres invierten en diversos tipos de operaciones con el fin de obtener el mejor resultado posible.

Invertir el dinero de los clientes inversores con el fin de obtener unos rendimientos derivados de sus actividades de inversión con los que satisfacer en la mayor medida posible las expectativas de los inversores.

Las gestoras de los fondos de inversión son las encargadas de gestionar parte del proceso de un fondo de inversión, otra parte, la que transcurre durante el proceso de inversión es controlada por los brókeres del propio fondo.

Un bróker es el encargado de realizar las gestiones dentro del ámbito bursátil para elegir las mejores opciones posibles en el momento de elegir la inversión a la que se destinará el capital de los clientes inversores. Son gente altamente cualificada, con gran capacidad para soportar la presión y con una habilidad innata para reaccionar ante cualquier imprevisto económico.

Las gestoras de los fondos de inversión se encargan del correcto funcionamiento tanto en el proceso consultivo a la hora de buscar un buen lugar para realizar la inversión como a la hora de realizar el pago de los dividendos al final del proceso inversor. Durante el tiempo que dura la inversión, los encargados de supervisar todo son los brókeres designados por el fondo de inversión

Dentro de los fondos de inversión nos podemos encontrar una gran oferta con sus propias características. Desde fondos de renta fija a fondos de renta variable, pasando por los fondos garantizados, los de tipo nacional y los de internacional.

Los fondos de inversión garantizados nos permiten tener la tranquilidad de sabes que pase lo que pase, vamos a tener una rentabilidad asegurada al final del proceso inversor. Son una opción con gran demanda cuando se trata de situaciones en las que la coyuntura económica no es estable.

Son un tipo de fondo de inversión en los que se invierte una cantidad de capital determinada en un tipo de títulos como pueden ser: letras del tesoro, deuda pública, bonos, obligaciones y participaciones. Son la opción perfecta para todos aquellos inversores aversos al riesgo.

Son aquellos fondos de inversión en los cuales la rentabilidad de los títulos en los que se invierte depende directamente de los mercados bursátiles. Se tratan en su mayor parte de acciones que emiten las empresas y que los fondos de inversión compran a la espera de que se obtengan resultados favorables. Son los favoritos de aquellos inversores amantes del riesgo y de la incertidumbre del mercado bursátil.

Son aquellos que combinan una parte de renta fija y otra parte de renta variable con la finalidad de reducir los riesgo de la mejor manera posible. La distribución porcentual más común suele ser un 30% destinado a la renta fija y un 70% destinado a la renta variable.

Fundamentalmente va a depender de dos aspectos. El primero de ellos va a ser la preferencia personal de cada uno de los inversores y el segundo va a ser la situación económica en la que se encuentren los mercados mundiales

La principal ventaja es la rentabilidad ya que en los fondos de inversión, fundamentalmente en los de renta variable, se ofrece una rentabilidad mayor que lo que el banco nos puede ofrecer al depositar el dinero con ellos a un plazo determinado.

Nunca se va a perder más dinero del que se haya invertido en el caso de que se opte por la opción más arriesgada, inversión de renta variable, es decir, si invierte 1.000 euros y la inversión resulta catastrófica, como mucho va a perder sus 1.000 euros de inversión. En el caso de renta fija por muy mal que fuese la situación económica siempre se nos garantiza al menos nuestro capital. En el caso de los fondos garantizados, como bien indica su nombre, además de garantizarnos el capital invertido, también se nos garantiza una rentabilidad.

Si, ya que los rendimientos derivados de las inversiones tiene un tratamiento fiscal diferente a la hora de incluirlos en la declaración, incluso pueden llegar a estar exentos durante un periodo de tiempo determinado.

Los fondos de inversión libre o “Hedge Funds” son sociedades privadas y muy selectivas que buscan mercados y sectores altamente volátiles con el fin de obtener elevados rendimientos derivados de sus operaciones especulativas.

No, ya que son altamente selectivos y su entrada requiere como principal requisito poseer altas cantidades de dinero para poder cederlo en el fondo de inversión y de esa manera realizar inversiones.

Si que se puede abandonar pero el propio fondo someterá a una fuerte penalización económica a aquel socio que decida apearse del proceso inversor, sea cual sea el motivo y la circunstancia que provoque dicha decisión.

Los fondos de inversión conllevan unos gastos que se pagan al final del proceso inversor en forma de mínimo porcentaje que se destina a la sociedad inversora.

Dependiendo del tipo de inversión, si es fija o variable optaremos por una u otra opción. Para renta fija lo mejor es el corto plazo (inferior a 18 meses) y para la renta variable lo mejor es el largo plazo (10 años como máximo, siendo 5 el número de años ideal).

Siempre y cuando el país se encuentre en una situación política, económica y social estable será una buena opción. Los países emergentes (Brasil, Rusia, China e India) son un arma de doble filo a la hora de optar por invertir en su deuda pública ya que ofrecen altas rentabilidades que pueden verse truncadas a la hora de hacer efectivos los pagos si se produce un parón en el crecimiento.

Cualquier momento es bueno para hacerlo. Lo realmente importante es saber dónde hacerlo, si en un fondo de renta fija o en uno variable. Para ello lo mejor es consultar a un asesor financiero, el cual nos dará las pautas necesarias para poder realizar inversiones de manera correcta y lo más adecuadas a la situación económica que en ese momento reine.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la encargada de realizar la supervisión de que en los fondos de inversión no existan irregularidades tanto en el proceso de captación y reparto de dividendos como en el desarrollo del propio proceso inversor.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

No pueden acceder a este tipo de préstamos:

  • Las entidades financieras
  • Los partidos políticos
  • Los clientes cuya actividad se desarrolle en el sector "Fabricación o distribución de armas o municiones" (CNAE 2540)
  • Los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente podrán solicitar la financiación para Rehabilitación de Vivienda

 

Sí, el banco le puede cobrar una comisión al inicio de la operación. Esta comisión se abonará en un único pago. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo publicada en www.ico.es

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

No pueden acceder a este tipo de préstamos:

  • Las entidades financieras
  • Los partidos políticos
  • Los clientes cuya actividad se desarrolle en el sector "Fabricación o distribución de armas o municiones" (CNAE 2540)
  • Los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios únicamente podrán solicitar la financiación para Rehabilitación de Vivienda

 

Sí, el banco le puede cobrar una comisión al inicio de la operación. Esta comisión se abonará en un único pago. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo publicada en www.ico.es

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Podemos resumir en 9 las diferencias entre ambas figuras de financiación:

  1. Fin perseguido.
  • Leasing: El leasing se utiliza, en la mayoría de los casos, como herramienta de financiación. Es decir, la finalidad principal del arrendatario es adquirir el objeto sobre el que recae el contrato (cosa que sucederá al ejercitar la correspondiente opción de compra) y, aunque no es obligatorio terminar con la propiedad del bien, sí que es la motivación mayoritaria entre sus usuarios.
  • Renting: En el renting, por el contrario, la finalidad principal no es la adquisición del bien, sino que suele ser el utilizarlo durante un tiempo y cambiarlo por otro nuevo cuando finalice ese contrato.
  1. Objeto del contrato.

 

  • Leasing: El leasing puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre inmuebles.
  • Renting: El objeto de renting, sin embargo, sólo puede ser un bien mueble. Nunca un inmueble.

 

  1. Sujetos que intervienen En ambos casos, el sujeto que contrata con la entidad financiera se denomina "arrendatario" pero:

 

  • Leasing: En el leasing el arrendatario tiene que ser obligatoriamente un empresario o profesional (persona física o jurídica) pero nunca un particular.
  • Renting: En el renting puede ser un empresario (persona física o jurídica) o un particular.

 

  1. Destino del objeto del contrato 
  • Leasing: En el leasing el objeto del contrato tiene que estar afecto a una actividad económica, es decir, tiene que emplearse obligatoriamente en desempeño de una empresa o profesión. Esto no lo puede hacer un particular (se denomina "particular" precisamente porque no desarrolla una actividad económica). De ahí la necesidad de que el arrendatario sea un empresario o profesional.
  • Renting: En el renting no es necesaria esta afectación y es por eso por lo que pueden celebrarlo también los particulares. Otra cosa es que les interese o no.
  1. Duración del contrato.

 

  • Leasing: La ley del impuesto de sociedades, en su artículo 106, establece un plazo de duración mínima del contrato de arrendamiento financiero a los efectos de considerarlo como tal para que pueda disfrutar de las ventajas fiscales contempladas en la ley: dos años para los bienes muebles y 10 para los inmuebles.

 

  • Renting: No existe ninguna normativa que establezca la obligatoriedad de una duración mínima o máxima determinada.

 

  1. Opción de compra 
  • Leasing: El leasing otorga al arrendatario la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato, de forma que si paga su importe (normalmente coincide con el de una cuota) adquirirá la propiedad del bien objeto del contrato. El ejercicio de esta opción es voluntario, si bien en la mayoría de los casos se suele llevar a cabo.
  • Renting: El renting no incluye opción de compra alguna, sino que a su término el arrendatario deberá devolver el bien o renovar el contrato.
  1. Gastos de mantenimiento

 

  • Renting: Las cuotas que se pagan por el renting incluyen los gastos de mantenimiento y reparación del bien objeto del contrato (si bien algunos se excluyen mediante pacto entre las partes).
  • Leasing: En el precio del leasing no está incluido ningún tipo de gasto referente al bien.

 

  1. Límites de utilización

 

    Renting: El renting en muchos casos incluye (aunque no siempre) ciertas limitaciones en cuanto al uso del bien. Por ejemplo: número máximo de fotocopias si se trata de una fotocopiadora, o cantidad máxima de kilómetros recorridos si se trata de un vehículo. Esta limitación suele ser consecuencia de la asunción del coste de mantenimiento y reparación del bien por parte de la empresa de renting.
  • Leasing: En el leasing no se da ninguna limitación de este tipo.

 

  1. Transferencia del riesgo

 

  • Leasing: Aunque con el leasing no se adquiere el bien hasta que se ejercita la opción de compra, desde el inicio del contrato se transfiere al arrendatario el riesgo inherente a la propiedad. Esto significa que, en caso de pérdida o destrucción del bien, por ejemplo, esa pérdida la tiene que asumir el arrendatario y no la empresa de leasing que es, en realidad, la propietaria.
  • Renting: En el renting, sin embargo, no se transfiere el riesgo por lo que éste lo asumirá la empresa de renting.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Se pueden financiar cualquier tipo de vehículo necesario para el desarrollo de la actividad empresarial

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Podemos resumir en 9 las diferencias entre ambas figuras de financiación:

  1. Fin perseguido.
  • Leasing: El leasing se utiliza, en la mayoría de los casos, como herramienta de financiación. Es decir, la finalidad principal del arrendatario es adquirir el objeto sobre el que recae el contrato (cosa que sucederá al ejercitar la correspondiente opción de compra) y, aunque no es obligatorio terminar con la propiedad del bien, sí que es la motivación mayoritaria entre sus usuarios.
  • Renting: En el renting, por el contrario, la finalidad principal no es la adquisición del bien, sino que suele ser el utilizarlo durante un tiempo y cambiarlo por otro nuevo cuando finalice ese contrato.
  1. Objeto del contrato.

 

  • Leasing: El leasing puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre inmuebles.
  • Renting: El objeto de renting, sin embargo, sólo puede ser un bien mueble. Nunca un inmueble.

 

  1. Sujetos que intervienen En ambos casos, el sujeto que contrata con la entidad financiera se denomina "arrendatario" pero:

 

  • Leasing: En el leasing el arrendatario tiene que ser obligatoriamente un empresario o profesional (persona física o jurídica) pero nunca un particular.
  • Renting: En el renting puede ser un empresario (persona física o jurídica) o un particular.

 

  1. Destino del objeto del contrato 
  • Leasing: En el leasing el objeto del contrato tiene que estar afecto a una actividad económica, es decir, tiene que emplearse obligatoriamente en desempeño de una empresa o profesión. Esto no lo puede hacer un particular (se denomina "particular" precisamente porque no desarrolla una actividad económica). De ahí la necesidad de que el arrendatario sea un empresario o profesional.
  • Renting: En el renting no es necesaria esta afectación y es por eso por lo que pueden celebrarlo también los particulares. Otra cosa es que les interese o no.
  1. Duración del contrato.

 

  • Leasing: La ley del impuesto de sociedades, en su artículo 106, establece un plazo de duración mínima del contrato de arrendamiento financiero a los efectos de considerarlo como tal para que pueda disfrutar de las ventajas fiscales contempladas en la ley: dos años para los bienes muebles y 10 para los inmuebles.

 

  • Renting: No existe ninguna normativa que establezca la obligatoriedad de una duración mínima o máxima determinada.

 

  1. Opción de compra 
  • Leasing: El leasing otorga al arrendatario la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato, de forma que si paga su importe (normalmente coincide con el de una cuota) adquirirá la propiedad del bien objeto del contrato. El ejercicio de esta opción es voluntario, si bien en la mayoría de los casos se suele llevar a cabo.
  • Renting: El renting no incluye opción de compra alguna, sino que a su término el arrendatario deberá devolver el bien o renovar el contrato.
  1. Gastos de mantenimiento

 

  • Renting: Las cuotas que se pagan por el renting incluyen los gastos de mantenimiento y reparación del bien objeto del contrato (si bien algunos se excluyen mediante pacto entre las partes).
  • Leasing: En el precio del leasing no está incluido ningún tipo de gasto referente al bien.

 

  1. Límites de utilización

 

    Renting: El renting en muchos casos incluye (aunque no siempre) ciertas limitaciones en cuanto al uso del bien. Por ejemplo: número máximo de fotocopias si se trata de una fotocopiadora, o cantidad máxima de kilómetros recorridos si se trata de un vehículo. Esta limitación suele ser consecuencia de la asunción del coste de mantenimiento y reparación del bien por parte de la empresa de renting.
  • Leasing: En el leasing no se da ninguna limitación de este tipo.

 

  1. Transferencia del riesgo

 

  • Leasing: Aunque con el leasing no se adquiere el bien hasta que se ejercita la opción de compra, desde el inicio del contrato se transfiere al arrendatario el riesgo inherente a la propiedad. Esto significa que, en caso de pérdida o destrucción del bien, por ejemplo, esa pérdida la tiene que asumir el arrendatario y no la empresa de leasing que es, en realidad, la propietaria.
  • Renting: En el renting, sin embargo, no se transfiere el riesgo por lo que éste lo asumirá la empresa de renting.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Se pueden financiar cualquier tipo de vehículo necesario para el desarrollo de la actividad empresarial

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Hasta el 100% de compra más gastos hemos llegado a conseguir si el titular es un particular.

Si el titular de la hipoteca es una empresa, estamos en el 80% de compra como máximo.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 80% de compra.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 80% de compra.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 80% de compra.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Si son urbanos hasta el 80% de compra. Si son rústicos hasta el 70%

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Si son urbanos hasta el 100% del presupuesto de reforma, incluido los gastos

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Si son urbanos hasta el 100% del presupuesto de reforma, incluido los gastos

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Si son urbanos hasta el 80% de compra. Si son rústicos hasta el 70%

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Finanzix sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP
Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona jurídica el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@finanzix.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir en este archivo: 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.
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