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FAQS | Prestamos: Renting

Se podrá financiar hasta el 100% del proyecto o las necesidades de liquidez.

Sí, existe una línea entre las SGR y el ICO.

Sí, siempre que desarrollen una actividad productiva.

En el caso de las comunidades de bienes el préstamo se formalizará a nombre de la comunidad, pero deberá ser firmado por cada uno de los comuneros. En el caso de las cooperativas, éste podrá ser firmado por un representante de la entidad o por los cooperativistas, quienes asumirán la deuda en proporción.

Hay muchos tipos de préstamos corporativos a empresas con pago de cuota mensual periódica, podemos resumirlos en:

  1. Préstamos ICO: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Instituto de Crédito oficial (ICO) y son algo más caros que los BEI aunque siguen siendo muy económicos.
  2. Préstamos BEI: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos públicos, concretamente, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y son algo más baratos que los ICO
  3. Préstamos CORPORATIVOS: Son préstamos dirigidos a empresas y profesionales procedentes de fondos privados de entidades bancarias
  4. Préstamos RENTING: El renting es un contrato por el que el propietario de un bien mueble (arrendador) cede su uso, por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto, a la otra parte interviniente (arrendatario) y asume las obligaciones de su mantenimiento en los términos que se pacten.
  5. Préstamos LEASING: El leasing (o arrendamiento financiero) es el contrato por el cual el propietario de un bien cede su uso a la otra parte por un precio concreto y un plazo determinado. El elemento en cuestión debe quedar afecto a una explotación económica y podrá ser adquirido por el arrendatario, a la finalización del contrato, mediante el ejercicio de la correspondiente opción de compra.

Además, hay otros productos financieros pero no se basan en pagar una misma cuota cada més que se explican en la sección de productos EMPRESAS>Circulante que están basados más n cubrir picos de tesorería.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Para acceder a la financiación, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Las empresas que no están activadas, pero que están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente tienen que estar dadas de alta en el IAE.

Sí es posible, aunque hay más posibilidades si acreditas ingresos

Sí es posible, aunque hay más posibilidades sino tienes otros préstamos

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Finanzix tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

En Finanzix llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Finanzix está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Finanzix está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Finanzix desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Finanzix.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Sí, por supuesto que es posible

Conseguimos préstamos para devolver en días, meses y años. El máximo de años son 10 años.

Para muchas entidades es requisito tener cuenta bancaria, para otras no lo es.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

Realmente todo son préstamos, lo que sucede es que cuando hablamos de circulante nos estamos refiriendo a una necesidad financiera a corto plazo pues son un tipo de préstamos que no suponen la obligación de pago periódico mensual pues son préstamos a disposición; o sea, solo se paga por lo dispuesto y, en su mayoría, suelen reponerse su pago anualmente. Los modalidades más conocidas de préstamo para circulante son las líneas de descuento, líneas de crédito, pólizas de crédito, factoring o confirming.

Podemos resumir que la diferencia entre PRÉSTAMOS CORPORATIVOS y PRÉSTAMOS PARA CIRCULANTE radica en que los primeros son préstamos a largo plazo principalmente para adquirir activos o financiar proyectos (a devolver a más de 2 años) la devolución es con cuotas periódicas mensuales en su mayoría y los intereses son siempre los mismos; mientras que cuando hablamos de financiar circulante se pretende cubrir determinados picos de tesorería que el empresario necesita y se ofrecen líneas de crédito/descuento a corto plazo (un año o menos), la devolución solo es en caso de disposición y los intereses varían en base a lo dispuesto.

Aclarado lo anterior, perfectamente se puede usar un préstamo corporativo de pago periódico mensual para cubrir necesidades de circulante y viceversa, aunque no es lo normal. Por ejemplo, no es normal adquirir unas un vehículo con una póliza de crédito anual renovable, sino con un renting o un leasing a 3, 4 o 5 años.

Podemos resumir en 9 las diferencias entre ambas figuras de financiación:

  1. Fin perseguido.
  • Leasing: El leasing se utiliza, en la mayoría de los casos, como herramienta de financiación. Es decir, la finalidad principal del arrendatario es adquirir el objeto sobre el que recae el contrato (cosa que sucederá al ejercitar la correspondiente opción de compra) y, aunque no es obligatorio terminar con la propiedad del bien, sí que es la motivación mayoritaria entre sus usuarios.
  • Renting: En el renting, por el contrario, la finalidad principal no es la adquisición del bien, sino que suele ser el utilizarlo durante un tiempo y cambiarlo por otro nuevo cuando finalice ese contrato.
  1. Objeto del contrato.

 

  • Leasing: El leasing puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre inmuebles.
  • Renting: El objeto de renting, sin embargo, sólo puede ser un bien mueble. Nunca un inmueble.

 

  1. Sujetos que intervienen En ambos casos, el sujeto que contrata con la entidad financiera se denomina "arrendatario" pero:

 

  • Leasing: En el leasing el arrendatario tiene que ser obligatoriamente un empresario o profesional (persona física o jurídica) pero nunca un particular.
  • Renting: En el renting puede ser un empresario (persona física o jurídica) o un particular.

 

  1. Destino del objeto del contrato 
  • Leasing: En el leasing el objeto del contrato tiene que estar afecto a una actividad económica, es decir, tiene que emplearse obligatoriamente en desempeño de una empresa o profesión. Esto no lo puede hacer un particular (se denomina "particular" precisamente porque no desarrolla una actividad económica). De ahí la necesidad de que el arrendatario sea un empresario o profesional.
  • Renting: En el renting no es necesaria esta afectación y es por eso por lo que pueden celebrarlo también los particulares. Otra cosa es que les interese o no.
  1. Duración del contrato.

 

  • Leasing: La ley del impuesto de sociedades, en su artículo 106, establece un plazo de duración mínima del contrato de arrendamiento financiero a los efectos de considerarlo como tal para que pueda disfrutar de las ventajas fiscales contempladas en la ley: dos años para los bienes muebles y 10 para los inmuebles.

 

  • Renting: No existe ninguna normativa que establezca la obligatoriedad de una duración mínima o máxima determinada.

 

  1. Opción de compra 
  • Leasing: El leasing otorga al arrendatario la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato, de forma que si paga su importe (normalmente coincide con el de una cuota) adquirirá la propiedad del bien objeto del contrato. El ejercicio de esta opción es voluntario, si bien en la mayoría de los casos se suele llevar a cabo.
  • Renting: El renting no incluye opción de compra alguna, sino que a su término el arrendatario deberá devolver el bien o renovar el contrato.
  1. Gastos de mantenimiento

 

  • Renting: Las cuotas que se pagan por el renting incluyen los gastos de mantenimiento y reparación del bien objeto del contrato (si bien algunos se excluyen mediante pacto entre las partes).
  • Leasing: En el precio del leasing no está incluido ningún tipo de gasto referente al bien.

 

  1. Límites de utilización

 

    Renting: El renting en muchos casos incluye (aunque no siempre) ciertas limitaciones en cuanto al uso del bien. Por ejemplo: número máximo de fotocopias si se trata de una fotocopiadora, o cantidad máxima de kilómetros recorridos si se trata de un vehículo. Esta limitación suele ser consecuencia de la asunción del coste de mantenimiento y reparación del bien por parte de la empresa de renting.
  • Leasing: En el leasing no se da ninguna limitación de este tipo.

 

  1. Transferencia del riesgo

 

  • Leasing: Aunque con el leasing no se adquiere el bien hasta que se ejercita la opción de compra, desde el inicio del contrato se transfiere al arrendatario el riesgo inherente a la propiedad. Esto significa que, en caso de pérdida o destrucción del bien, por ejemplo, esa pérdida la tiene que asumir el arrendatario y no la empresa de leasing que es, en realidad, la propietaria.
  • Renting: En el renting, sin embargo, no se transfiere el riesgo por lo que éste lo asumirá la empresa de renting.

Sí, siempre que las adquisiciones que se realicen a través de ellas estén destinadas al desarrollo de la actividad empresarial.

Se pueden financiar cualquier tipo de vehículo necesario para el desarrollo de la actividad empresarial

Los principales productos para financiar picos de tesorería en una empresa o autónomo son

  1. Póliza de crédito. También se conoce como línea de crédito. El banco otorga, por una duración limitada (generalmente un año), la posibilidad para una PYME o un autónomo de tener acceso a una póliza de crédito, con un límite. La ventaja principal es que (casi) solo se paga lo que se usa. El inconveniente suele ser el coste. Suele haber una comisión de apertura (y renovación a cada vencimiento) sobre el importe total de la línea de crédito, que puede representar hasta el 2%. Por eso el "casi" anterior. Y las comisiones sobre el dinero dispuesto pueden ser importantes, pero sobre el dinero no dispuesto o no hay comisiones o son irrisorias.
  2. Líneas de descuento. En España, muchas empresas siguen usando métodos como pagarés y letras de cambios para pagar a sus proveedores. Cuando recibes uno de esos efectos, tienes la opción de cobrarlo al vencimiento, pero también puedes solicitar a tu banco que te adelante el dinero, usando la opción del descuento comercial. Es una solución que es bastante flexible, y su coste depende de las condiciones negociadas con la entidad financiera. Hay diversos costes como comisiones, intereses, tasas (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) que pueden hacer que salga cara. Además, si finalmente el cliente devuelve el pagaré, el banco vuelve a cobrarse el dinero que había adelantado
  3. Factoring. Consiste en ceder un crédito comercial a corto plazo reflejado en una factura comercial a una entidad especializada, que adelanta el importe de la venta al cedente para, posteriormente, ocuparse de cobrar el dinero estipulado al deudor en la fecha acordada. La empresa convierte las facturas emitidas a plazo a los clientes en dinero en efectivo de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la fecha prevista de cobro. Pero no necesariamente transmites el riesgo de impagados a la entidad financiera ya que hay dos tipos de soluciones:

             A. En el Factoring con recurso: Si el cliente finalmente no paga la factura, la entidad vuelve hacia ti para cobrar la cantidad. Es más barato y suele admitir más clientes con riesgo.

             B. En el Factoring sin recurso. La entidad asume los posibles impagos. Este suele ser bastante más caro que si es sin       recurso y es más fácil que el banco no acepte ciertos clientes con más riesgos

  1. Confirming. En este caso, funciona al revés que el factoring. Mientras en el factoring se subcontrata el cobro de las facturas. En el confirming lo que se hace es subcontratar el pago de las facturas a proveedores. Es s un servicio de pago a proveedores por el cual la entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de los proveedores emitidas por la realización de trabajos, permitiendo al proveedor el cobro anticipado
  2. Anticipo de facturas. Esta vez, no hay efectos comerciales. Tampoco se ceden las facturas a la entidad (a diferencia del factoring). Presentas a tu banco un justificante de los ingresos previstos (normalmente sus facturas de venta a crédito), para obtener el dinero por adelantado. Es un sistema muy parecido al descuento comercial, pero un poco más sencillo, porque no dependes de la recepción de los efectos comerciales de los clientes ni tienes que pagar tasas.
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