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FAQS | Hipotecas: Mejorar mi Hipoteca

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

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