Legismar Consulting S.L. (en adelante el intermediario) con CIF B92381714 con domicilio fiscal en CALLE DE GUADALUPE 475, Madrid, CP28680 en base a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 35813, Libro 0, Folio 159, Sección 8. Hoja: M643520, Inscripción o anotación:
El intermediario es no vinculado, es independiente y no trabaja en exclusiva para ningún prestamista. Está inscrito con el número 646/2016 en el Registro Estatal de Empresas de intermediación Financiera para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD previsto en la Ley 2/2009 del 31 de Marzo. A fecha actual, el intermediario está en trámites de inscripción en el Banco de España como INTERMEDIARIO DE CRÉDITO INMOBILIARIO (ICI) habiendo presentado ente en dicho órgano supervisor toda la documentación exigida para tal fin.
El intermediario tiene un registro de quejas y reclamaciones, en el que se van archivando las quejas o reclamaciones recibidas, y cada una es atendida por orden de llegada desde el servicio de atención al cliente (SAC)
Cualquier prestatario de crédito inmobiliario u otro interesado en serlo, que haya sido asesorado por el intermediario, que desee realizar una reclamación extrajudicial contra el intermediario podrá acudir a cualquier autoridad Independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria prevista en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, así como otros aspectos del contrato de crédito.
En cualquier caso, cualquier prestatario de crédito inmobiliario o interesado en serlo, que haya sido asesorado por Legismar Consulting S.L. podrá dirigir su reclamación al email del Servicio de Atención al Cliente sac@finanzix.com o mandar dicha reclamación por escrito al Paseo de la Castellana 95, Planta 29, 28046, Madrid explicando el motivo de la reclamación y aportando tus datos de contacto (Nombre, apellidos, DNI, dirección, CP, localidad, provincia, email, teléfono y número de cliente) para atenderle a la mayor brevedad y solucionar dicha reclamación o informarle sobre las distintas vías de acceso a dichos procedimientos de reclamación extrajudicial, si la solución propuesta por el intermediario no es satisfactoria.
El intermediario se compromete a resolver cualquier queja o reclamación antes de 30 días desde la fecha en que esta reclamación fue presentada por el prestatario de un creditito inmobiliario o interesado en serlo. El medio a través desde el cual responderá el intermediario a una reclamación o queja será en base al medio usado por el propio presentante de la misma:
- Si el prestatario de un crédito, o interesado en serlo, asesorado por el intermediario ha presentado su queja o reclamación por email: Se le responderá por email, siendo imprescindible que la dirección de correo electrónico que proporcione esté operativa pues ahí obtendrá respuesta a su queja o reclamación.
- Si el prestatario de un crédito, o interesado en serlo, asesorado por el intermediario ha presentado su reclamación por correo postal o mediante burofax: Se le responderá por el mismo medio al presentante de dicha queja o reclamación.