Finanzix

Legismar  Consulting  S.L.  (en  adelante  el  intermediario)  con  CIF  B92381714  con  domicilio  fiscal  en  CALLE DE GUADALUPE 475, Madrid, CP28680 en base a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 35813, Libro 0, Folio 159, Sección 8. Hoja: M643520, Inscripción o anotación: 

El intermediario es no vinculado, es independiente y no trabaja en exclusiva para ningún prestamista. Está inscrito con el número 646/2016 en el Registro Estatal de Empresas de intermediación Financiera para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E  IGUALDAD  previsto  en  la  Ley  2/2009  del  31  de  Marzo.  A  fecha  actual,  el  intermediario  está  en  trámites  de  inscripción en el Banco de España como INTERMEDIARIO DE CRÉDITO INMOBILIARIO (ICI) habiendo presentado ente en dicho órgano supervisor toda la documentación exigida para tal fin. 

El intermediario tiene un  registro de  quejas y reclamaciones,  en  el  que  se  van  archivando  las  quejas  o  reclamaciones recibidas, y cada una es atendida por orden de llegada desde el servicio de atención al cliente (SAC) 

Cualquier  prestatario  de  crédito  inmobiliario  u  otro  interesado  en  serlo,  que  haya  sido  asesorado  por  el  intermediario, que desee realizar una reclamación extrajudicial contra el intermediario podrá acudir a cualquier autoridad Independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria prevista en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, así como otros aspectos del contrato de crédito. 

En cualquier caso, cualquier prestatario de crédito inmobiliario o interesado en serlo, que haya sido asesorado por Legismar Consulting S.L. podrá dirigir su reclamación al email del Servicio de Atención al Cliente sac@finanzix.com o mandar dicha reclamación por escrito al Paseo de la Castellana 95, Planta 29, 28046, Madrid explicando el motivo de la reclamación y aportando tus datos de contacto (Nombre, apellidos, DNI, dirección, CP, localidad, provincia, email,  teléfono  y  número  de  cliente)  para  atenderle  a  la  mayor  brevedad  y  solucionar  dicha  reclamación  o  informarle sobre las distintas vías de acceso a dichos procedimientos de reclamación extrajudicial, si la solución propuesta por el intermediario no es satisfactoria. 

El intermediario se compromete a resolver cualquier queja o reclamación antes de 30 días desde la fecha en que esta reclamación fue presentada por el prestatario de un creditito inmobiliario o interesado en serlo. El medio a través desde el cual responderá el intermediario a una reclamación o queja será en base al medio usado por el propio presentante de la misma: 

  1. Si el prestatario de un crédito, o interesado en serlo, asesorado por el intermediario ha presentado  su queja o reclamación por email: Se  le responderá  por  email,  siendo imprescindible que la dirección de correo electrónico que proporcione esté operativa pues ahí obtendrá respuesta a su queja o reclamación.
  2. Si el prestatario de un crédito, o interesado en serlo, asesorado por el intermediario ha presentado su reclamación por correo postal o mediante burofax: Se le responderá por el mismo medio al presentante de dicha queja o reclamación.
Facebook
12 de febrero, 2020
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
12 de febrero, 2020
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
12 de febrero, 2020
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
12 de febrero, 2020
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.

Cada financiación está sujeta a aprobación bancaria por parte de las entidades que colaboran con Finanzix, marca propiedad de Legismar Consulting S.L. que es una entidad inscrita con el número de codificación D267 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.

Entidad también inscrita con el número 646 / 2016 en el Registro Estatal de Empresas de intermediación Financiera para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD previsto en la Ley 2/2009 del 31 de Marzo con póliza concertada de seguro de responsabilidad civil número BNE201917630 con la entidad aseguradora o de crédito Lloyd's Exsel conforme exige la actual LCCI 5/2019.